Diferencias entre Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) y Falso Autónomo

En muchas ocasiones acuden  a nuestro servicio de creación de empresas emprendedores a los que se les ha ofrecido una colaboración mercantil para desarrollar un trabajo o prestar un servicio para otra empresa. En estos casos no siempre es fácil distinguir si ese “cometido” entra dentro de lo que se denomina una relación laboral por cuenta ajena o si realmente se trata de un contrato mercantil. Aspectos como la ajenidad, dependencia jerárquica, organización de horarios etc.., nos ayudan a desgranar ante qué situación, bien sea laboral o mercantil nos encontramos.

 

Si bien, a estas dudas se suma una figura reconocida y amparada por Ley 20/2007 de 11 de Julio el Estatuto del Trabajador Autónomo, el autónomo económicamente dependiente TRADE.  Pero, ¿qué caracteriza al trabajador autónomo dependiente?

Según dispone el Art. 11.1, son trabajadores autónomos dependientes aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además ha de reunir de forma simultánea los siguientes requisitos;

 

  • a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

 

 

Por ello si cumplimos todos los requisitos y realmente nuestra actividad se puede encuadrar bajo la figura de TRADE, deberemos comunicar esta situación a la empresa cliente, formalizar contrato y registrarlo en el Servicio de Empleo Público Estatal. El alta como TRADE conlleva tener que dar cobertura además de las contingencias comunes, también las contingencias profesionales.

 

Si estas en esta situación y tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de creación de empresas FER  a través del Tlf nº 941 271271 o del siguiente correo electrónico, emprendedores@fer.es

 

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