Cómo saber si se puede crear una Sociedad Civil en el 2016

Desde el pasado 1 de Enero  del 2016, las sociedades civiles han pasado a tributar por el Impuesto de Sociedades. Eso ha provocado que muchas de estas entidades se hayan disuelto o hayan modificado su forma jurídica por entender que el nuevo marco legal es perjudicial para sus intereses.

Sin embargo, no es obligatorio hacer eso. La Ley no elimina las sociedades civiles, simplemente las cambia de estatus fiscal. Sin entrar a valorar las razones que han llevado a ello, es cierto que las sociedades civiles eran una forma jurídica muy utilizada en el ámbito emprendedor por su facilidad de constitución  y los reducidos costes tanto de creación como de mantenimiento.

Co este nuevo escenario sobre la mesa, ¿podemos crear una Sociedad Civil en 2016? Y sobre todo, ¿es interesante recurrir a este tipo societario a la hora de crear una empresa?

Entrar a tributar por Impuesto de Sociedades provoca que las sociedades civiles pasen a tener un régimen fiscal similar a las entidades mercantiles, es decir, las obligaciones contables, fiscales,… serán similares a las de una sociedad mercantil. Ello provocará a la entidad un mayor coste de gestión contable y fiscal en la empresa. Deberá regirse por el Plan General Contable, Código de Comercio y controlar de forma formal no solo ingresos y gastos, sino también cobros y pagos.

Desde el punto de vista legal, la sociedad civil seguirá siendo un contrato privado entre particulares protegido por el Código Civil, una regulación del siglo XIX, quedando desprotegida por la Ley de Sociedades Mercantiles que regula las normas de las mercantiles. Es por ello, que ante la igualdad en materia fiscal, parece aconsejable decantarse directamente por una entidad mercantil (por ejemplo una sociedad limitada) donde la cobertura jurídica es más clara. Además, añadimos a la obligación de una sociedad mercantil de escriturarse ante Notario y pasar por el Registro Mercantil, algo que protege los intereses de los socios.

Pero como hemos podido comprobar, los costes son mayores en una mercantil que en una sociedad civil (notarios, registros,…) y a esos costes tenemos que añadir los costes laborales para el autónomo societario. Ahora mismo, una autónomo dentro de una mercantil, debe cotizar por una cuota mínima superior a un autónomo empresario individual o autónomo dentro de una sociedad civil. La diferencia es de unos 50€ al mes. Pero hay otra razón que todavía es más costosa: los autónomos societarios no pueden acceder a la Tarifa Plana de 50€ de la Seguridad Social. Sin embargo, los socios de sociedades civiles sí que pueden acceder a ella. Y aquí podemos estar hablando de unas diferencias de 3.000€.

Dicho de otra forma, pese a los cambios legales que han afectado a las sociedades civiles para este año 2016, no podemos desechar la posibilidad de crear este tipo de entidades para la puesta en marcha de una nueva aventura emprendedora. Como siempre, habrá que analizar cada caso en concreto, analizar pros y contras, pero la sociedad civil no se ha extinguido y puede seguir siendo una opción aconsejable en algunos casos.

Como siempre, desde EMPRENDERIOJA asesoramos de forma individual cada proyecto y podemos ayudar al emprendedor a decidir la forma jurídica idónea para su proyecto, recordando siempre que la elección de la forma jurídica no es una operación matemática, por tanto, un mismo proyecto puede encajar en distintas posiblidades.

Alberto Mesas Gil

Línea Gestión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierdas nada sobre EmprendeRioja

Si quieres estar informado de todas nuestras novedades e iniciativas suscríbete a nuestra newsletter.