En el post de hoy os vamos a hablar sobre la obligación de facturar.
Cuando acudís a nuestro servicio de asesoramiento, hay veces que cuando surge la palabra factura, los emprendedores abrís y cerráis los ojos con cara de sorpresa y preguntáis… ¿Pero yo voy a tener que facturar?
Bueno, pues la respuesta en la gran mayoría de los casos va a ser afirmativa, y es que cuando uno decide el camino de emprender, muchas veces piensa en que va a ser autónomo, y no se da cuenta, de que también va a ser irremediablemente empresario, con todas las obligaciones que ello conlleva, y una muy básica, es la de tener obligación de facturar.
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, en su artículo 29.2.e) y también en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Por lo general, los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Aunque existen determinadas excepciones a la obligación de facturar entre las que se encuentran fundamentalmente las realizadas por sujetos pasivos a los que resulte de aplicación el recargo de equivalencia (como por ejemplo, los comercios minoristas) o el régimen simplificado cuando las cuotas no se determinan en función del volumen de ingresos, que en todo caso, facilitarán facturas simplificadas.
Y la siguiente pregunta suele ser: ¿Y cómo hago yo la factura? O lo que es lo mismo, ¿cuál es el contenido mínimo de las facturas?.
Bueno pues todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
– Número de factura, y en su caso, serie.
– Fecha de expedición de la factura.
– Identificación de los intervinientes de la operación de compra-venta y/o prestación del servicio, nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura.
– Domicilio del expedidor y del destinatario. Si el destinatario es persona física que no actúa como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
– Descripción de las operaciones, recogiéndose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
– El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
– La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la expedición de la facturas.
En cualquier caso, os recordamos que gracias a internet, hoy en día podéis localizar bastantes ejemplos de facturas que os pueden servir de modelo.
A pesar de ello, nuestra recomendación siempre será conocer bien de primera mano cuáles son vuestras obligaciones tributarias en el momento en el que vayáis a comenzar a facturar, y conocer bien si en la factura tenéis que consignar impuestos, en su caso,
¿cuáles?, así como los tipos de aplicación en dicho momento. Ya aprovechamos para recordaros que para este 2015, el IVA es por lo general un 21%, y la retención de IRPF para los profesionales se sitúa, con carácter general en el 19%.
Esperando que esta información haya sido de vuestro interés, nos despedimos hasta el próximo post.
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