El modelo 036 corresponde al Alta Censal, es decir, el modelo que debe presentar cualquiera que se anime a montar una empresa o a trabajar por cuenta propia.
28/09/2018
Qué es
Rellenar el modelo 036 supone tu primer encuentro con Hacienda, dado que es el paso previo obligatorio para cualquiera que se decida a emprender, bien sea creando una empresa, bien como autónomo. Es decir que tanto afecta a las personas jurídicas como a las físicas.
Tanto éste como el modelo 037 validan la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores, según se recoge en la web de la Agencia tributaria. Aquí se especifica también que “las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo”.
¿Modelo 036 o 037?
La elección de uno u otro viene condicionada, entre otros, por la tipología y característica de la actividad que vas a llevar a cabo y de otro. Según puede leerse en el blog de Blueindic “el modelo 036 es el que se debe utilizar si lo que quieres es constituir una empresa (sociedad). En este caso, la diferencia ya es clara: el modelo 037 no puede ser utilizado para dar de alta una Sociedad”.
El Modelo 037 supone una simplificación del 036 y sirve también para darse de alta como autónomo en la Agencia Tributaria. “Se utiliza para aquellos autónomos que se acogen al régimen simplificado” dicen en Blueindic, advirtiendo, también, de las limitaciones del 037 que son, según esta fuente:
-Una gran empresa no puede darse de alta con este modelo.
-No se puede actuar mediante un representante.
-El domicilio fiscal debe coincidir con el de la gestión administrativa.
-El alta no puede tener relación con el algún régimen especial del IVA, a excepción del régimen simplificado, del recargo de equivalencia o de criterio de caja.
-No puedes realizar operaciones intracomunitarias.
-No se hacen ventas a distancia.
-No se deben tener rendimientos de capital inmobiliario.
Quiénes están obligados a presentar el 036
Siguiendo ya con el tema que ocupa este artículo, el Modelo 036, lo primero es aclarar que puede presentarse en impreso o por vía electrónica. Están obligados a darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores aquellas personas o entidades que desarrollen o tengan intención de hacerlo alguna de las siguientes actividades:
-Actividades empresariales o profesionales. Es decir, aquellas cuya realización implique la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras.
-Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
-Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el
Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o
profesionales.
-Personas o entidades no residentes en España mediante establecimiento permanente o satisfagan en aquí rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
-Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
– Las personas o entidades que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
-También deberá cumplimentarse para informar a Hacienda de determinados cambios como un nuevo domicilio fiscal o el inicio de una actividad económica distinta a la original.
-Igualmente se utiliza para comunicar el cese de la actividad o darse de baja como empresario o profesional autónomo.
Su estructura y cómo cumplimentarlo
Antes que nada, advertir de la complejidad que presenta el documento. No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicó, con fecha de septiembre de 2018, una guía práctica de la declaración censal en la que se recoge, de forma detallada, cómo cumplimentar los modelos 036 y 037. Puedes acceder a la guía completa a través de este enlace.
En resumen, puede decirse que el Modelo 036 se estructura en 8 páginas que corresponden a los siguientes contenidos:
Página 1: Datos identificativos
Aquí debes aclarar:
-Motivos por los que presentas la declaración (alta, modificación o baja en el censo).
-Lugar, fecha y firma: La declaración censal deberá ser firmada por el titular o, en su defecto, por el representante de éste indicando lugar, fecha, nombre y en calidad de qué firma la declaración.
Página 2: Identificación
Aquí se consignan los datos identificativos que corresponden al titular de la declaración, diferenciando los apartados según se trate de una persona física, una persona jurídica o entidad o un establecimiento permanente de una persona jurídica o entidad no residente.
Distingue entre las personas físicas, personas jurídicas o entidades y establecimientos permanentes. En cada caso te piden una información determinada.
Página 3: Representantes
En este apartado el modelo requiere información detallada sobre:
Causa de la presentación:
-Identificación del representante
-Identificación de la persona física designada por la persona jurídica administradora (sólo en caso de que el representante sea una persona jurídica administradora de la sociedad titular)
-Causa de la representación.
-Tipo de representación: individual, mancomunada o solidaria
-Título de la representación
Página 4: Declaración de actividades económicas y locales
Esta página se utiliza para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades o a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las mismas.
Se cumplimentará una hoja para cada actividad. La determinación de la misma deberá efectuarse de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o según el tipo de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto.
Página 5: Sujeto pasivo gran empresas y Administraciones públicas
Según la guía de la Agencia Tributaria, “indicará la condición de gran empresa o de Administración pública con último presupuesto anual aprobado superior a 6.000.000 €, marcando una X en la casilla correspondiente y la fecha en la que se adquiere dicha condición”.
Página 6: Modo de tributación
La sexta hoja está dedicada al IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de pymes y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en ella habrá que indicar el método elegido para tributar y la información que se solicita. Esta página es una de las más importantes del modelo 036, ya que es el lugar donde informaremos del modo de tributación dividiendo la explicación en las tres secciones que contiene.
Página 7: Retenciones e ingresos a cuenta
Este apartado se utilizará para comunicar a la administración tributaria las obligaciones de los retenedores respecto a la presentación de los respectivos modelos de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128).
Página 8: Relación de socios, miembros o partícipes
Ofrece una relación donde especificar socios, miembros o participantes de la entidad, en caso de haberlos (si eres una persona física, no tienes por qué rellenar esta página. “Si se trata de personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar este apartado cuando se constituyan o cuando se produzcan variaciones relativas a socios y la persona o entidad aún no disponga de NIF definitivo”.
Página 9: Relación de sucesores
Esta página solo deberá cumplimentarse en el supuesto de que haya que comunicar algún sucesor al frente del negocio. Según la Agencia Tributaria, “en este apartado las personas físicas o entidades que comuniquen su BAJA en el censo de empresarios, profesionales y retenedores marcando, la casilla 150, por haber fallecido (persona física) y estar extinguidas (entidad , es decir, cuando se hayan consignado como “Causa de Baja” del titular, en la casilla 151, alguna de las siguientes:
1. Disolución y liquidación
2. Absorción
3. Fusión
4. Escisión total
5. Fallecimiento
Deberá aportarse también la información relativa a sus sucesores.
Fuente: Revista Emprendedores