Vas a tributar en estimación directa simplificada y quieres llevar tú las cuentas

En el artículo de hoy vamos a tratar la gestión de un pequeño negocio que opte calcular el rendimiento de su actividad a través del régimen de estimación directa simplificada.

cuentas empresa

La agencia tributaria te va a exigir que lleves una determinada contabilidad, y esa llevanza de las cuentas se va realizar básicamente rellenando los libros registros, que según la actividad que desarrolles, estarás obligado a llevar.

Todos aquellos empresarios individuales de carácter mercantil que opten por calcular su rendimiento a través del régimen de estimación directa simplificada van a estar obligados a llevar, como mínimo tres libros:

– Libro registro de ventas e Ingresos

– Libro registro de compras y gastos

– Libro registro de bienes de inversión

Si la actividad es profesional, los libros registro que se deben llevar son:

– Libro registro de ingresos

– Libro registro de gastos

– Libro registro de bienes de inversión

– Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Estos libros pueden rellenarse, bien en formato papel, o bien en formato digital.

Si eres de los que te gusta el formato papel, puedes comprar los libros en cualquier librería, si bien es cierto que esta práctica cada vez está en más desuso, y la mayoría de los emprendedores prefieren optar por rellenar los libros en una hoja de cálculo. En internet existen muchos recursos de este tipo. También existen algunas aplicaciones de software relativamente sencillas que permiten a los empresarios individuales llevar su propia contabilidad y a partir de ahí extraer sus propios libros registro.

¿Cómo calculamos el rendimiento de la actividad económica?

El rendimiento va a obtenerse de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles

¿Qué son los ingresos? En general los ingresos son : las ventas de productos y servicios, los autoconsumos, las subvenciones, las indemnizaciones recibidas…cualquier tipo de ingreso que reciba el empresario individual y que esté relacionado con la actividad.

¿Qué son los gastos? Los gastos son los consumos de explotación, los salarios y demás gastos de personal, seguridad social alquileres…Pero hay que tener cuidado, porque una cosa son los gastos, y otra diferente, son los gastos deducibles, ya que no todos los gastos son deducibles.

Dicho en otras palabras, el empresario va a tener gastos que pueden estar relacionados con su actividad, pero que para el cálculo del rendimiento dichos gastos no van a ser admitidos por la norma.

En general serán, los consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y suministros, servicios de profesionales independientes, alquileres, servicios exteriores, tributos deducibles, como por ejemplo el IBI, gastos financieros, amortizaciones (las cuales se calcularán mediante la tabla de amortizaciones que publica la agencia tributaria , y en general todos los gastos que estén directamente relacionados con la actividad o que estén relacionados con un bien que esté afecto al 100%, ya sea un local o un vehículo. Hay que tener cuidado con la interpretación que realiza la Agencia Tributaria en relación a los turismos y su afección a los negocios.

Además de estos gastos, se incluye una partida de “provisiones y gastos de difícil justificación” por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles por tanto las provisiones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado tratándose de una actividad que no sea ni agraria ni pesquera?

Para todos aquellos empresarios individuales que estén obligados a la presentación del modelo 130 (es decir si más del 75% de sus ingresos no están sometidos a retención), tendrán que presentar este modelo, independientemente de que el resultado sea cero o negativo. Es la manera que tiene la agencia tributaria de conseguir los impuestos por adelantado. El trabajador por cuenta ajena realiza estos adelantos a través de la retención, y por eso aquellos empresarios que están sometidos a retención pueden verse eximidos de esta obligación de presentación trimestral.

El importe del mismo será el 20% del rendimiento neto obtenido desde el principio de año hasta el último día del trimestre, una vez minorados los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas.

El modelo debe presentarse antes del 30 enero, del 20 de abril, del 20 julio y del 20 de octubre, es un modelo trimestral. Al hacer la declaración anual en junio, modelo 100 se regulariza todo el año, y se completan aquellos datos que no se hayan recogido previamente..

Destacar que para los empresarios individuales que se hayan dado de alta a partir del 1/01/2013 podrán disfrutar durante dos períodos impositivos de una reducción del 20% del rendimiento neto positivo. Esto aplica a empresarios individuales que inician actividad, pero ello obliga a no haber ejercicio actividad económica en el año inmediatamente anterior. Esta reducción también se podrá aplicar en el caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera, y la reducción nunca podrá superar los 100.000 euros anuales.

También se limita en el caso de que el cliente hubiera tenido contratado por cuenta ajena al empresario individual en el año anterior al inicio de actividad.