Un nuevo espacio para el emprendimiento en Santo Domingo de la Calzada

NORMAS DE SOLICITUD DE USO DEL ESPACIO COWORKING

Contexto jurídico

En el título preliminar de la ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes de La Rioja, en su artículo 1, se señala que dicha ley tiene por objeto » promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja», habiendo contemplado expresamente el legislador sectorial un sistema integral de “planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con el resto de administraciones públicas y agentes públicos y privados presentes en la Comunidad Autónoma” (artículo 4.2).

En el convenio de colaboración firmado el 6 de junio de 2018 entre el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada y ADER, se persigue potenciar el desarrollo económico de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, en los diversos ámbitos empresariales y comerciales de la ciudad, así como la colaboración entre ambas instituciones, a través del apoyo y asesoramiento especializado en materias Emprendimiento e Innovación, para lo cual el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada se integra en el Proyecto de la ADER denominado “Municipio EmprendeRioja: Emprender en local”; convenio por tanto que se enmarca precisamente en el supuesto contemplado en el artículo 57 de la LBRL, siendo un ejemplo de las diversas técnicas organizativas e instrumentos de cooperación previstos por el legislador.

En la clausula tercera «Compromisos del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada» del citado convenio, el Ayuntamiento se compromete a «contar con el personal suficiente además de dotar de un espacio físico, con las infraestructuras adecuadas (infraestructura de datos, luz, mobiliario y climatización) para acoger iniciativas empresariales, bien sea en la figura de un coworking, espacios comunes para el uso de múltiples emprendedores o en la figura de vivero de empresas, ubicaciones independientes exclusivas para cada empresa, o bien una mezcla de ambas.»

El objeto de estas normas, es regular el procedimiento de solicitud al espacio coworking, mencionado en el convenio suscrito con ADER, los derechos y las obligaciones de los usuarios, los requisitos de acceso, la concesión del uso del espacio y las causas de retirada de la autorización del uso.

1. Descripción del espacio.

1. El espacio coworking, se encuentra en una de las salas de la Agencia de Desarrollo Local ubicada en la C/ Margubete s/n.

2. Se trata de un espacio de 106m2, con capacidad para 14 iniciativas emprendedoras.

2. Descripción de los servicios:

1. Los usuarios que accedan al coworking, podrán permanecer en él durante un plazo de seis meses, ampliable a otro período de seis meses, previo informe positivo del Comité de Seguimiento. Este Comité estará constituido por miembros del Ayuntamiento y podrá contar con expertos externos especializados en emprendimiento. La misión de este comité será evaluar la marcha de la iniciativa empresarial, en función de la documentación presentada por la empresa al término de los primeros seis meses.

2. En este periodo los usuarios dispondrán de la infraestructura y servicios del coworking.

Servicios tangibles:

  • Mobiliario.
  • Los gastos generales (luz, agua, calefacción, internet, limpieza) serán por cuenta del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.
  • Espacio común y de reuniones.

Servicios intangibles:

  • Servicios de asesoramiento, a través del convenio suscrito con ADER, «Municipio EmprendeRioja. Emprender en local».
  • Acceso preferente a las actividades de formación relacionadas con el emprendimiento que organice el Ayuntamiento.

3. Beneficiarios.

1. Se consideran posibles usuarios del espacio coworking:

  • Las personas que necesiten un espacio adecuado para estudiar y preparar su proyecto, que tengan una idea de negocio y un plan de trabajo para transformar la idea inicial en un proyecto empresarial y quieran implantar o desarrollar dicha actividad en, o desde, el municipio de Santo Domingo de la Calzada.
  • O bien, los emprendedores, entendiendo como tales, según la ley 10/2013 de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes de La Rioja, que considera emprendedores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años.

4. Solicitudes, plazo.

1. Las solicitudes para el acceso al uso del coworking, podrán presentarse:

– Presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. De lunes a viernes de 9: a 14h.

– A través de la sede electrónica.

– En ambos casos se rellenarán los anexos I (memoria del proyecto) y II (solicitud de uso). Estos anexos estarán disponibles en la sede electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde la publicación de estas normas y sus anexos en el tablón de la sede electrónica.

3. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que hubiera más solicitudes que espacios disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la autorización del uso de los espacios:

– Equipo promotor.

– Producto o servicio presentado.

– Plan de Empresa.

– Emprendedores de colectivos con especiales dificultades.

4. A efectos de notificación a los interesados, la resolución de la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica.

5. Una vez terminado el plazo de admisión de solicitudes, concedidas las autorizaciones, y siempre que queden espacios libres, se podrá optar a ocupar un espacio, únicamente por el tiempo restante hasta una nueva convocatoria. En este caso se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta el orden de presentación.

6. En el caso de solicitudes presentadas, cuando quede menos de seis meses, para una nueva convocatoria deberá justificarse la necesidad de la adjudicación y el no poder esperar a la nueva convocatoria.

7. Los emprendedores con proyecto seleccionado para ubicarse en el espacio coworking han de ocupar el espacio asignado en un plazo de quince días naturales desde que se les comunica la admisión y adjudicación del espacio.

8. Los admitidos recibirán dos ejemplares de esta normativa de uso, uno de los cuales devolverán firmado al Ayuntamiento en señal de aceptación del respeto y cumplimiento de la misma.

5. Normas de uso del coworking.

1. Los usuarios no tendrán asignado un espacio concreto, sino la disponibilidad del mismo. Es decir, tendrán derecho de uso a un puesto según el orden de llegada diariamente a la sala, pero ese derecho no será exclusivo ni permanente.

2. En la sala se mantendrá un nivel de voz adecuado que no moleste al resto de los usuarios y que permita mantener un entorno de trabajo agradable.

3. Los usuarios deberán dejar limpia la sala y sin enseres su puesto de trabajo al finalizar el horario de utilización.

4. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos causados en el espacio por la negligencia de los participantes o por el uso incorrecto del desarrollo de la actividad.

5. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos de las iniciativas emprendedoras.

6. El acceso al espacio será de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes.

7. Cada usuario dispondrá de un juego de llaves de la puerta principal de acceso, del acceso a la ADL y del espacio coworking.

8. Será causa de retirada de la autorización del uso del espacio, cualquier negligencia o acción que pueda perjudicar el desarrollo normal y la convivencia en el coworking.