Todas las preguntas y respuestas sobre las retenciones a los autónomos profesionales y empresarios individuales

En el artículo de hoy, vamos a hablar sobre las retenciones a los empresarios individuales, y más en concreto, sobre las retenciones a los profesionales, ya que esta es la primera cuestión que tenemos que tener clara, no todos los empresarios individuales están sujetos a retención.

retenciones

En concreto, a todos aquellos que realicen actividades empresariales se les exime de esta obligación, es decir no hay que practicar retención a todos aquellos que estén dados de alta en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cambio, los profesionales autónomos (secciones segunda y tercera del IAE) sí que están obligados como norma general a incluir retenciones del IRPF en sus facturas.

1.- ¿Qué son las retenciones?

La retención es un anticipo para Hacienda. Son cantidades de dinero que se adelantan a cuenta de Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración del IRPF.

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Y debemos saber que son obligatorias.

2.- ¿Quién es el obligado a ingresar la retención?

La retención la ingresará el cliente del profesional, siempre que ese cliente sea empresa. Bien empresario individual (autónomo), bien algún tipo de sociedad, cooperativa o similar…Es decir, un particular no está obligado a ingresar a cuenta nada.

Por lo que el profesional tiene que tener en cuenta a la hora de facturar que tendrá que incluir la retención, única y exclusivamente, en aquellas facturas que no vayan dirigidas a particulares.

2.- ¿Cuál es el tipo de retención a aplicar?

Hasta este año el tipo se situaba en el 21%, si bien con la reforma fiscal aprobada a finales del 2014, la retención ha bajado a un 19% para este 2015 y a un 18% para el 2016.

Además es necesario saber, que los nuevos profesionales autónomos – aquellos que se dan de alta en una actividad profesional nueva sin haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.- podrán tener derecho a una retención reducida, que se aplica en los tres primeros ejercicios y que asciende a un 9%.

Para que la empresa pagadora conozca esa situación la norma nos obliga a exponer en la factura, lo siguiente: Retención aplicable según artículo 95 del RD439/2007

Hay veces que las empresas cliente(los pagadores) pueden exigirte que les demuestres que realmente te pueden aplicar esa retención. En ese caso puedes facilitarles una copia del 036 o emitir un certificado en el que comunicas la fecha en la que causaste alta, y al que puedes adjuntar copia del 036 para que la empresa pagadora tenga todo en regla.

Además, y buscando (en nuestra opinión de una manera un poco eficaz )facilitar mayor renta disponible a los ciudadanos, el Gobierno a través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobó un tipo reducido ( de un 15%) para aquellos profesionales autónomos que tuvieran escasos ingresos.-, en concreto ingresos inferiores a 15.000 euros.- Estos ingresos se calculan en base a los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior y deberán ser inferiores a 15.000 euros y además, deberán representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo obtenidos en dicho ejercicio. Al igual que con la retención anterior, los profesionales deberán comunicar al pagador esta circunstancia. Por todo ello, consideramos poco eficaz la medida, ya que no parece muy probable que un profesional comunique a sus clientes que sus ingresos son muy bajos, probablemente las reglas del mercado y su imagen comercial, no le permitan aplicarse esta “ventaja”.

3.- Cuestiones prácticas de aplicación

En resumen, las facturas que emitas a otros empresarios individuales (autónomos) o empresas (personas jurídicas) siempre llevarán retención. Como norma general tendremos la base, a la que restaremos la retención y a la que sumaremos el Impuesto del Valor Añadido IVA.

Mientras que si facturamos a particulares nuestra factura contemplará única y exclusivamente la base y el IVA.

Debes saber, que como profesional autónomo si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral (modelo 130).

Y además que: si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta te saldrá a devolver mientras que si han sido bajas te saldrá a pagar

Finalmente, debes recordar que tal y como hemos comentado con anterioridad, serán nuestros pagadores los que ingresen la declaración de retenciones, por ello siempre será recomendable que al finalizar el ejercicio solicites a tus clientes un resumen con los certificados de retenciones para comprobar que realizaron todo correctamente según tus facturaciones.

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