¿Tienes que contratar a alguien? Estos son los tipos de contratos que puedes hacer

Dentro de 4 grandes grupos, en España existen muchos tipos de contratos, algunos de ellos con bonificaciones e incentivos fiscales.

05/11/2018

En primer lugar indicar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaba de hacer pública una guía actualizada de las distintas modalidades de contratación laboral en vigor. Los interesados pueden consultar el documento a través de este enlace.

Los 4 grandes grupos

La Reforma Laboral aprobada en 2012 trajo el cambio más profundo que se ha hecho en el Estatuto de los Trabajadores desde que vio la luz en 1980. Esta estableció cuatro grandes tipos de contratos que, entre todos, agrupan a más de 40 modalidades conforme a cláusulas específicas. Así que, con muchas matizaciones y subdivisiones, la guía del SEPE recoge estas 4 grandes modalidades de contratación:

-Contrato indefinido:
-Contrato de trabajo temporal
-Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
-Contrato en prácticas

Contrato indefinido

Se entiende por este aquel que no establece límites de tiempo en la prestación de servicios a la empresa. Este puede aplicarse tanto a jornada completa, como parcial y para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Existen incentivos y bonificaciones para las empresas que aplican este tipo de contratación siempre y cuanto las empresas se comprometan a mantener la estabilidad de estos trabajadores por el tiempo mínimo de 3 años. En caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por cualquier otro motivo, deberán sustituirlos por otros trabajadores en condiciones similares a las que motivó la ayuda.

Contrato de trabajo temporal

Se entiende por este aquel contrato que tiene por objeto establecer una relación laboral entre trabajador y empresario durante un tiempo determinado. Es decir que se conoce su duración por anticipado. También este puede firmarse a jornada completa o parcial. Se puede aplicar en situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad, por la finalidad de incentivación del empleo u otros motivos. En cualquier caso, el uso de esta modalidad de contrato ha de estar justificado y el incumplimiento de las obligaciones que exige la ley convierten la contratación temporal en indefinida.

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

Contrato en prácticas

Persigue la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Como norma general, este tipo de contrato deberá formalizarse por escrito, deberá comunicarse al SEPE en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a los dos años.

Contrato de apoyo a los emprendedores

El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores fue otra de las figuras introducidas con la reforma laboral de 2012. No obstante, el ejecutivo actual anunció el pasado verano su posible eliminación [¿De verdad es tan dañino el contrato de apoyo a los emprendedores? ].

Con este contrato se perseguía fomentar, en plena crisis económica, la contratación estable por parte de emprendedores y pymes fijando una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. El techo que se estableció para su aplicación era “hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%”.

En cuando a los requisitos para acogerse a esta modalidad se encuentran:

-Empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
-Por tiempo indefinido.
-Jornada completa y parcial.
-Período de prueba de un año. Dicho periodo no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

En cuanto a los incentivos y las bonificaciones para este tipo pueden consultarse en este enlace del SEPE.

Contratación por parte de los autónomos

Otra ley que trajo algunos cambios en materia de contratación es la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017. En esta se recogen con algunas medidas para impulsar y favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar. Así, desde finales del año pasado, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden contratar por cuenta ajena a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos.

Asimismo, la contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Puedes consultar las condiciones y las bonificaciones a la contratación de familiares por autónomos en este artículo  de la Guía Jurídica y Fiscal 2018 de Emprendedores

Bonificaciones a la contratación 2018

Por último, la Seguridad Social establece cada año una serie de ayudas y bonificaciones para impulsar la contratación de determinados colectivos más desfavorecidos en cuanto al empleo. En líneas generales se favorece la contratación de:

-Personas con discapacidad
-Mayores de 45 años
-Menores de 30 años
-Contratos a trabajadores procedentes de ETT
-Conversión de contratos en indefinidos
-Víctimas (terrorismo, violencia de género…)
-Riesgo de exclusión social
-Fomento de la conciliación del a vida personal, laboral y familiar

Si quieres consultar todas las bonificaciones en vigor y su cuantía puedes acceder a esta guía  publicada en septiembre de 2018 por el SEPE.

Fuente: Revista Emprendedores