Supuestos en los que el administrador de una S.L. sí tiene responsabilidad frente a terceros

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(Foto: Crearmiempresa.com)

En las sociedades de responsabilidad limitada la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita –de ahí su nombre– a las aportaciones de capital de cada uno de ellos.

Ahora bien, el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que:

…”1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.

5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador”…

CONCLUSIONES

  1. 1.     ¿Quién puede responder frente a terceros con sus bienes personales presentes y futuros en el marco de una S.L.?. El administrador de hecho o de derecho, ya sea persona física o jurídica.
  1. 2.     ¿Quién es el administrador de una sociedad y cuáles son sus funciones?. La persona física o jurídica que lleva a cabo las tareas de gestión y representación de la Sociedad en los términos que establece la Ley de Sociedades Mercantiles.
  2. 3.     ¿En qué supuestos se da dicha responsabilidad para el administrador?. En dos supuestos fundamentales:
  1. a.     Responsabilidad por los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.
  2. b.     Responsabilidad frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador.
  1. ¿Cuáles son los deberes básicos que todo administrador debe cumplir en el ejercicio de su actividad?.
  1. a.     Desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.
  2. b.     Desempeñar su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, cumpliendo los deberes impuestos por las leyes y estatutos.
  3. c.     No podrá utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a él vinculadas.
  4. d.     No podrá aprovecharse de su cargo para realizar operaciones o negocios para beneficio propio.
  5. e.     Deberá informar a los socios de cualquier situación de conflicto que pueda tener relación con los intereses de la sociedad.
  6. f.      No podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad.
  7. g.     Deberá guardar secreto de toda información confidencial de la empresa.
  1. 5.     ¿Existen ejemplos de jurisprudencia en los que el administrador no haya actuado con la diligencia debida?. Sí:
  1. a.     No llevar la contabilidad ajustada a la normativa del Código de Comercio.
  2. b.     Confundir el patrimonio entre administrador/socio y sociedad.
  3. c.     Que resulte impagado un pagaré firmado por quien sabe que no hay suficientes fondos para afrontar el pago.
  4. d.     Por no proceder a la disolución de la sociedad en los casos contemplados en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital:
    1. 1.     Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.
    2. 2.     Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
    3. 3.     Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
    4. 4.     Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste 

  1. 1.     se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar declaración de concurso.
  2. 2.     Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  3. 3.     Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  4. 4.     Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
  5. 5.     La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. 
  1. 2.     ¿Cuál es la responsabilidad del administrador que incumple los protocolos y deberes relacionados con la disolución de una S.L.?. Los administradores de una S.L. responderán de forma solidaria de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses La Junta General de Accionistas para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como en el caso de que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Por tanto, como principal conclusión, el administrador que representa a una sociedad y gestiona su actividad diaria ha de ser consciente de la responsabilidad que puede contraer con dicha sociedad frente a terceros y debe conocer cuáles son sus obligaciones y deberes en su cargo conforme a la Ley, Estatutos Sociales y los acuerdos entre socios.

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