SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA CUOTA MÍNIMA A PAGAR POR UN NUEVO AUTÓNOMO AGRARIO

Cuando vamos a iniciar por cuenta propia la explotación agraria de una parcela tendremos que darnos de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -SETA- si cumplimos con los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de nuestra renta total por dicha actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de nuestra explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual -en estos momentos 3.751,20 x 12 x 0,75 = 33.760,80 € anuales-
  • Debemos realizar de forma personal y directa las labores agrarias en la explotación, aun cuando también contratemos trabajadores por cuenta ajena.

Si no cumplimos dichos requisitos o en algún momento dejamos de cumplirlos, deberemos darnos de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- en relación a esta actividad.

Además, si nuestro cónyuge y parientes hasta tercer grado inclusive, mayores de 18 años se incorporan de forma personal y directa a la actividad agraria de la explotación familiar, también deberán darse de alta en este régimen.

En el SETA la cotización por IT (Incapacidad Temporal), así como la de AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) es voluntaria.

El porcentaje de cotización por contingencias comunes es de 18,75 % sobre la base mínima, a los que hay que añadir:

  • Un 1% adicional por IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia) si no cotizamos por IT.
  • Un 0,01% adicional por riesgo durante el embarazo y lactancia natural si no tenemos cubiertas las AT y EP

A los autónomos de este régimen también se les aplica el sistema de bonificaciones y reducciones recogido en la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE CUOTA MÍNIMA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

A continuación, exponemos un ejemplo de cálculo de cuota mínima en el SETA:

a) En el caso de que optemos por no cotizar por IT:

  • 12 primeros meses: 50 + (919,80 x 0,01) + (919,80 x 0,001) = 60,12 € / mes
  • 6 meses siguientes: (919,80 x 0,1875 x 0,50) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 96,35 € / mes.
  • 6 meses siguientes (18 si somos hombre de menos de 30 años o mujer de menos de 35 años): (919,80 x 0,1875 x 0,70) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 130,84 € / mes.
  • Siguientes: (919,80 x 0,1875) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 182,58 € / mes.

b) En el caso de que optemos por la mejora voluntaria de IT del 3,30%, en cuyo caso no tenemos que aplicar el 1% por IMS:

  • 12 primeros meses: 50 + (919,80 x 0,001) = 50,92 € / mes
  • 6 meses siguientes: (919,80 x 0,2205 x 0,50) + (919,80 x 0,001) = 102,33 € / mes.
  • 6 meses siguientes (18 si somos hombre de menos de 30 años o mujer de menos de 35 años): (919,80 x 0,2205 x 0,70) + (919,80 x 0,001) = 142,89 € / mes.
  • Siguientes: (919,80 x 0,2205) + (919,80 x 0,001) = 203,74 € / mes.

Si optáramos por una base de cotización superior a la mínima, tenemos que tener en cuenta que si nuestra base es superior a 1.103,70 € tendríamos que aplicar un tipo por contingencias comunes de 26,50 €, en lugar del 18,75%.

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