Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas.Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA CUOTA MÍNIMA A PAGAR POR UN NUEVO AUTÓNOMO AGRARIO

Cuando vamos a iniciar por cuenta propia la explotación agraria de una parcela tendremos que darnos de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -SETA- si cumplimos con los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de nuestra renta total por dicha actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de nuestra explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual -en estos momentos 3.751,20 x 12 x 0,75 = 33.760,80 € anuales-
  • Debemos realizar de forma personal y directa las labores agrarias en la explotación, aun cuando también contratemos trabajadores por cuenta ajena.

Si no cumplimos dichos requisitos o en algún momento dejamos de cumplirlos, deberemos darnos de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- en relación a esta actividad.

Además, si nuestro cónyuge y parientes hasta tercer grado inclusive, mayores de 18 años se incorporan de forma personal y directa a la actividad agraria de la explotación familiar, también deberán darse de alta en este régimen.

En el SETA la cotización por IT (Incapacidad Temporal), así como la de AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) es voluntaria.

El porcentaje de cotización por contingencias comunes es de 18,75 % sobre la base mínima, a los que hay que añadir:

  • Un 1% adicional por IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia) si no cotizamos por IT.
  • Un 0,01% adicional por riesgo durante el embarazo y lactancia natural si no tenemos cubiertas las AT y EP

A los autónomos de este régimen también se les aplica el sistema de bonificaciones y reducciones recogido en la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE CUOTA MÍNIMA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

A continuación, exponemos un ejemplo de cálculo de cuota mínima en el SETA:

a) En el caso de que optemos por no cotizar por IT:

  • 12 primeros meses: 50 + (919,80 x 0,01) + (919,80 x 0,001) = 60,12 € / mes
  • 6 meses siguientes: (919,80 x 0,1875 x 0,50) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 96,35 € / mes.
  • 6 meses siguientes (18 si somos hombre de menos de 30 años o mujer de menos de 35 años): (919,80 x 0,1875 x 0,70) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 130,84 € / mes.
  • Siguientes: (919,80 x 0,1875) + (919,80 x 0,01)+ (919,80 x 0,001) = 182,58 € / mes.

b) En el caso de que optemos por la mejora voluntaria de IT del 3,30%, en cuyo caso no tenemos que aplicar el 1% por IMS:

  • 12 primeros meses: 50 + (919,80 x 0,001) = 50,92 € / mes
  • 6 meses siguientes: (919,80 x 0,2205 x 0,50) + (919,80 x 0,001) = 102,33 € / mes.
  • 6 meses siguientes (18 si somos hombre de menos de 30 años o mujer de menos de 35 años): (919,80 x 0,2205 x 0,70) + (919,80 x 0,001) = 142,89 € / mes.
  • Siguientes: (919,80 x 0,2205) + (919,80 x 0,001) = 203,74 € / mes.

Si optáramos por una base de cotización superior a la mínima, tenemos que tener en cuenta que si nuestra base es superior a 1.103,70 € tendríamos que aplicar un tipo por contingencias comunes de 26,50 €, en lugar del 18,75%.

¡En Emprenderioja te asesoramos sobre tus cálculos!

Cámara de Comercio de La Rioja