Hoy os vamos a hablar de una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y es que, aunque la mayoría de las personas creen que para ejercer una actividad, la única posibilidad que existe es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), para ciertos colectivos (básicamente profesionales adscritos a un Colegio Profesional) esto es una opción, ya que pueden elegir entre darse de alta en el RETA, o darse de alta en la mutualidad de previsión social dependiente de su Colegio Profesional.
Esto es así, por ejemplo, para médicos, abogados, arquitectos, procuradores…
¿Y qué es una mutualidad?
Una mutualidad es una entidad sin ánimo de lucro en la que se asocian los profesionales de manera voluntaria para ayudarse mutuamente.
¿Qué cubre?
Cubren las prestaciones que habitualmente cubre la Seguridad Social para los autónomos, las prestaciones por jubilación, la viudedad, la incapacidad laboral transitoria…
En la propia web de la seguridad social ya nos dicen que “Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995”
Es importante recalcar que si el profesional en el momento de alta opta por el RETA, ya no podrá optar por ser mutualista, como régimen alternativo al RETA, ya tendrá que abonar la cuota de autónomos hasta que finalice el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de que pueda acceder a otros productos de ahorro o aseguramiento que le faciliten a través de la mutua que le corresponda.
Ocho, son las mutualidades que cumplen el requisito de estar constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, y que por tanto pueden ofrecer esa alternativa a sus colegiados y son:
- Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
- Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
- Mutualidad General de la Abogacía
- Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
- Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
- Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales
- Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
- Mutual Médica
Hay que tener en cuenta que aunque no gocen de incentivos como las bonificaciones establecidas para nuevas altas en la Ley de Emprendedores, cuentan con la ventaja que al configurarse como sistemas de previsión social privados, de tal manera que lo que uno aporta es para el cobro de su propia prestación. No está sujeto a la regla de “reparto” sobre el que se sustenta el Sistema de Seguridad Social en España.
Además las mutuas han conseguido importantes avances en los últimos años en lo que se refiere a equiparación de derechos, ya que hoy en día se puede capitalizar el paro para pagar las cuotas de la mutua, y porque se puede optar a recibir asistencia sanitaria del sistema público (esto último limitado a aquellos mutualistas con ingresos inferiores a 100.000 euros) en vez de seguros médicos privados.