Los trabajadores por cuenta ajena tienen permisos tanto para ir a votar como para asistir como vocal o presidente en una mesa electoral. Pero no ocurre lo mismo con los autónomos
Tamara Fariñas – 20/05/2019
Este domingo, 26 de mayo, se celebran elecciones autonómicas y municipales en España y, como ya es sabido, cualquiera puede formar parte de una mesa electoral. Para estos comicios habrá más de 500.000 ciudadanos que han sido elegidos para conformar los más de 60.000 puestos establecidos en los colegios electorales, donde se colocarán las urnas en las que los ciudadanos podrán depositar sus papeletas. Estos nombres se escogen por sorteo, por lo que cualquiera puede acabar siendo presidente o vocal en una de estas mesas —en las elecciones generales del 28-A el cantante Loquillo fue presidente de mesa—, independientemente de su profesión o de su situación laboral. En este punto surge un problema con los trabajadores por cuenta propia, ya que los empleados por cuenta ajena y los funcionarios de la Administración pública disponen de permisos laborales retribuidos para poder asistir a estas mesas.
«Me han elegido como vocal 2 para ‘colaborar’ mañana en una mesa electoral», escribía Roberto Collado en su perfil de Facebook. Este ciudadano, «autónomo y español que cumple y ejerce sus derechos y obligaciones pagando sus impuestos cada trimestre» se quejaba por esta circunstancia, que se paga a 60 euros la jornada. Pedro Adán, otro ciudadano, emitía su crítica un día antes de las generales del 28 de abril, señalando que al ser autónomo no dispone de ninguna «compensación» por no poder descansar el lunes, «como sí ocurriría con un trabajador en el régimen general de la Seguridad Social». Un autónomo que trabaja con normalidad un domingo puede ser llamado a la mesa electoral, con la consiguiente repercusión que tendría en su negocio.
Existen algunas razones profesionales por las que uno puede librarse (de manera legal) de formar parte de una mesa electoral, pero en ningún caso se incluyen en este punto a pequeños empresarios y autónomos con negocios propios, como cafeterías, restaurantes o taxis que por norma general no dejan de trabajar en domingo (o incluso que tienen en el domingo su gran día de negocio). «A priori, todos tienen la obligación de acudir a la mesa electoral si les ha tocado, teniendo en cuenta que las ausencias laborales no están reguladas para los trabajadores por cuenta propia«, explica a El Confidencial Eduardo Abad, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomo (UPTA).
«No existe ninguna razón regulada por la que un autónomo pueda librarse de una mesa electoral«, señala Abad, recordando que sí existen cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de un autónomo, éste estaría obligado a acudir a la mesa y percibiría por esa jornada el dinero asignado para ello (unos 60 euros), pero no puede disfrutar del periodo de descanso que sí tiene un empleado en el régimen general. No obstante, los autónomos pueden presentar a la Junta Electoral Central (JEC) una solicitud de excusa para poder ‘librarse’ de la mesa, siempre y cuando exista una razón de peso para ello. «Esto siempre tiene que solicitarse en plazo y forma», es decir, siete días después de recibir la notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo.
¿Pero qué razones puede alegar un autónomo para quedar exento de acudir a la mesa como vocal o presidente? Depende de su profesión: «Si pueden demostrar la imposibilidad de cambiar el turno por uno de sus trabajadores, o un grave perjuicio económico para el negocio que regenta» existe la posibilidad de no tener la obligatoriedad de acudir a la mesa, si bien es la JEC la que dice la última palabra. «Entendemos que si hay motivos suficientes para justificar una posible ausencia, la Junta Electoral actuará siguiendo el sentido común», sostiene Abad, aunque insiste en que no hay nada escrito sobre ello. Todo depende de la Junta.
FUENTE: Periódico El Confidencial