¿Sabes si tu empresa se puede acoger a la tributación reducida?

Si lo tuyo es una entidad empresarial de nueva creación, a la hora de tributar tal vez puedas acogerte al tipo reducido del 15% en lugar de hacerlo por el general establecido del 25%.

Ana Delgado – 28/04/2019

Por regla general, las entidades de nueva creación tributarán al tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente, en lugar del tipo general del 25%. Sin embargo, no todas puede versa favorecidas por dicha norma. Ana Ortiz de Urbina , redactora de la editorial jurídica Lefebvre cuenta cuáles son las condiciones clave para la tributación reducida en empresas de reciente creación. Para la aplicación de este tipo de gravamen se deben dar las siguientes condiciones:

¿Cuándo se puede aplicar?

1.- Es necesario que la entidad se haya constituido a partir del 1-1-2015. Advierte, sin embargo, que se debe tener en cuenta que “no se consideran entidad de nueva creación las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

2.- La entidad debe iniciar el desarrollo de actividades económicas, si bien la norma expresamente especifica que se entiende iniciada una nueva actividad económica cuando:

– La actividad haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (según define la normativa del IS -LIS art.18.2-) y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

– La actividad haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Debido a este segundo requisito, no pueden aplicar el tipo reducido las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

A diferencia de otros incentivos, no se exige para su aplicación ninguna condición sobre la cifra de negocios de la entidad ni sobre el número de empleados, por lo que alcanza a cualquier entidad de nueva constitución contribuyente del IS.

En cuanto al tiempo de aplicación, recuerda Ana Ortiz que este tipo de gravamen reducido solo se aplica durante “el primer período impositivo en el que la entidad de nueva creación tiene una base imponible positiva (que no tiene por qué coincidir con el de su constitución) y en el período impositivo siguiente. Por tanto, si en este segundo período impositivo la entidad tuviera una base imponible negativa, el tipo reducido del 15% solo se aplicaría un ejercicio (en el que tuvo la base imponible positiva)”.

Pasos para acogerse a este incentivo

La misma fuente afirma que la normativa no recoge un procedimiento específico a seguir para acogerse a dicho incentivo fiscal. Aclara, no obstante, que es suficiente con “marcar la casilla prevista del modelo del Impuesto sobre Sociedades en el primer período impositivo en el que la entidad tenga una base imponible positiva y en el siguiente”.

FUENTE: Revista Emprendedores