Recomendaciones en la contratación internacional

Cuando dos partes redactan un contrato internacional -ya sea de agencia, compraventa, distribución,… etc.- tratan de proteger sus intereses. Un contrato sólido evita disputas o litigios, que en el caso de las operaciones internacionales pueden resultar muy costosos.

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contratos internacionales

A continuación indicamos algunos de los requisitos que debe cumplir un contrato internacional para ser efectivo:

  • Identificación clara de las partes firmantes del contrato. Se debe mencionar expresamente también a compañías filiales, agentes o representantes si están implicados.
  • Especificar la legislación -de qué país- aplicable en relación al contrato y a posibles desavenencias que pudieran surgir. En este sentido las Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio pueden ser muy útiles.
  • El contrato debe ser exhaustivo, incluyendo todos los aspectos acordados entre las partes.
  • Claridad en la redacción, evitando la ambigüedad.

El uso de los Incoterms -Reglas y Usos uniformes en las operaciones de comercio internacional aprobados por la Cámara de Comercio Internacional- es muy recomendable siempre que sea posible, ya que definen con exactitud aspectos como:

  • Reparto de los costes que se generan en una operación de comercio internacional entre comprador y vendedor. Ejemplo: quién paga el flete, el seguro, quién los gastos de almacenaje en puerto de origen, quién en el puerto de destino… etc.
  • Quién controla una determinada fase de la operación: ejemplo, qué parte organiza el transporte principal.
  • Quién es responsable de la mercancía. Ejemplo, tanto en el Incoterm FOB como en el CIF la responsabilidad de la mercancía se traspasa de vendedor a comprador en el momento que dicha mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de origen.

Es importante que antes incluso de redactar el contrato, se realicen las diligencias oportunas -due diligence- sobre cuestiones como:

  • Solicitar informes de solvencia y crédito sobre la otra parte a compañías de seguro de crédito a la exportación. CESCE (de origen español) y COFACE (de origen francés) pueden ser buenas opciones al respecto. También a empresas como EInforma e Informa D&B son alternativas interesantes.
  • Obtener referencias de otras empresas internacionales que hayan trabajado con la otra parte. La Oficina Comercial de España en el país en cuestión puede ayudarnos en este sentido.

Finalmente, leer el contrato detenidamente es esencial. Podemos encontrarnos cláusulas que establezcan indemnizaciones por retrasos en las entregas, o limitaciones en la transferencia de la propiedad intelectual al cliente…etc. Es importante que todos estos aspectos estén muy bien negociados. Por otra parte, detalles como requisitos del seguro, ejecución de garantías y condiciones de entrega pueden implicar costes inesperados, con lo que también se recomienda que sean objeto de análisis.

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