¿Qué son las sociedades civiles y las comunidades de bienes?

Cuando uno empieza en el mundo del emprendimiento, a tener su propio proyecto, su propia empresa… tiene que aprender muchas cosas que hasta el momento igual eran desconocidas para tí. En este post, vamos a intentar aclararte la diferencia entre una Sociedad Civil y una Comunidades de Bienes.

diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil
(imagen de www.glogster.com)

Dentro del amplio abanico de formas jurídicas que tenemos a nuestra disposición a la hora de crear nuestra empresa, se encuentran las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Podemos definirlas como agrupaciones prácticas de varios empresarios individuales que desean aunar esfuerzos pero sin optar por formas más complejas como las sociedades limitadas o anónimas, y en general las de carácter mercantil. Y decimos agrupación práctica porque con su constitución dichos socios seguirán manteniendo los caracteres propios del empresario individual (o autónomo) si bien con la particularidad de obtener un NIF común y de que sea únicamente la propia sociedad civil o la comunidad de bienes la que se inscriba como empresa en la Seguridad Social.

Su constitución puede efectuarse de cualquier forma, ya sea verbal o por escrito, si bien recomendamos la redacción de un contrato privado de constitución en el que se determinen como mínimo la identidad de los socios, la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios o su porcentaje de participación en los beneficios y en las pérdidas del negocio. Dichas aportaciones pueden consistir en dinero, sin existir un límite mínimo o máximo, trabajo o servicios, o bienes de cualquier naturaleza, con la advertencia de que si se trata de bienes inmuebles o de derechos reales habremos de formalizar obligatoriamente escritura pública ante notario.

Una particularidad importante es el régimen de responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad. Dicha responsabilidad se define como subsidiaria y mancomunada; es decir, en caso de existir deudas, los acreedores se dirigirán en primer lugar a la sociedad y en caso de no poseer patrimonio suficiente habrán de ser los socios quienes respondan de acuerdo con su participación en la sociedad.

Por último el régimen fiscal de este tipo de sociedades es el propio de las entidades en régimen de atribución de rentas por cuanto los beneficios generados por la actividad empresarial se atribuyen o imputan de forma directa a cada uno de los socios en función del porcentaje que hayan determinado en el correspondiente contrato de constitución o, en su defecto, a partes iguales. Es por ello por lo que será cada socio quien tribute por la renta obtenida en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según los casos, y por tanto presente los correspondientes pagos a cuenta. Por el contrario será la propia sociedad civil o la comunidad de bienes el sujeto pasivo del IVA, debiendo presentar las correspondientes declaraciones en los plazos reglamentados.

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