¿Qué fiscalidad he de tener en cuenta si quiero comprar o vender mi negocio?

En todo proceso de venta de un negocio, bien sea de todo el patrimonio empresarial, o de parte de los activos,  hay que tener en cuenta las obligaciones fiscales que se generan para ambas partes. Las contingencias fiscales pueden ser un aspecto relevante a la hora de poder cerrar un acuerdo entre comprador  y vendedor.

El interés de la operación puede ser el negocio en sí mismo, los activos, el  Know How, la total adquisición del capital o parte de éste. Se trata de una operación bajo precio pactado entre las partes, la vendedora – que será el empresario que desee transmitir – y la  compradora – puede ser otro empresario o emprendedor que continuará con la actividad del negocio-, y como tal está sujeto a fiscalidad.

Las obligaciones fiscales dependerán de varios aspectos:

  • Si somos personas jurídicas o personas físicas.
  • Si lo que se transmite son todos los activos empresariales, esto es, todo el patrimonio empresarial, y éste incluye inmuebles, o si bien lo que se vende es fundamentalmente el fondo de comercio.

Para el transmitente la operación está sujeta a tributación directa, si es persona jurídica deberá de tributar  a través del Impuesto de Sociedades, mientras que si es persona física tributará en IRPF por la ganancia patrimonial.

Para el adquirente la operación está sujeta a tributación indirecta a ITPAJD o a IVA.

Las operaciones más frecuentes suelen ser:

  1. Traspaso de negocio.- En esta operación es habitual una cesión del arrendamiento del local de negocio así como la transmisión de los activos del negocio.

Esta transmisión no está sujeta a IVA, ni a ITP. Si el cedente es persona física estaría sujeto a IRPF por la ganancia patrimonial del vendedor, mientras que si se trata de una persona jurídica tributará en Impuesto de Sociedades.

Si con la transmisión se vende un inmueble que esté afecto a la actividad, éste estará sujeto y exento de IVA, y tributará por ITP (TPO).

  1. Compra de activos.- Si el patrimonio que se transmite está relacionado con la actividad habitual de las partes estará sujeta a IVA, siempre que con ese patrimonio no se pueda realizar una actividad de forma autónoma. No obstante si se trata de activos que constituyen actividad económica, no estaría sujeto a IVA. La transmisión estaría sujeta a IRPF si el vendedor es persona física o IS si el vendedor es persona jurídica,  por la ganancia patrimonial.

Los activos sueltos que no constituyan actividad económica estarán sujetos a IVA. La transmisión estaría sujeta a IRPF e IS por la ganancia patrimonial según sea el transmitente persona física o persona jurídica.

  • Compra de participaciones.- La venta de participaciones sociales o acciones, al margen de que se transmitan la totalidad o parte de ellas, no está sujeta a IVA y si está sujeta y exenta del ITP. Por la ganancia patrimonial se tributará en IRPF o IS, según se trate de vendedor persona física o persona jurídica.

Es importante que en un proceso de compra venta tanto el comprador como el vendedor estén apoyados en profesionales que puedan asesorar sobre este tipo de implicaciones fiscales, laborales y demás cuestiones que pueden surgir para la buena marcha de la operación.

Si eres emprendedor y deseas adquirir algún negocio en traspaso, puedes pedir  cita en nuestro servicio de creación de empresas, a través del siguiente Tlf 941271271 o del siguiente correo electrónico: emprendedores@fer.es

Federación de Empresas de La Rioja