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Qué es y quién puede crear una comunidad de bienes para emprender

Todo lo que debes saber sobre esta alternativa a la creación de una sociedad.

J.A Vega Ortega – 27/03/2019

Los profesionales autónomos tienen la posibilidad de crear una comunidad de bienes a través de un contrato privado, con la finalidad de emprender una actividad conjunta. Se trata, por lo tanto, de una sociedad sin personalidad jurídica propia, tal y como explican desde Debitoor, en el glosario de términos contables que afectan a autónomos y emprendedores, y que tienen publicado actualmente en su web.

Lo primero que debemos aclarar es que los autónomos que conformen esta sociedad deberán tener en común la misma actividad. Es decir, estar dados de altas con los mismos epígrafes.

A la hora de tributar, lo harán por el IRPF de los socios comuneros, aunque la facturación y la contabilidad se realicen de manera conjunta. Se trata, por lo tanto, de un híbrido entre un autónomo y una sociedad.

Sin aportación mínima

Para su puesta en marcha no existe ninguna aportación mínima por parte de los socios en concepto de constitución de sociedad. Solo se podrá aportar trabajo y dinero de manera conjunta, nunca por separado.

Las comunidades de bienes están reguladas por el Código de Comercio y por el Código Civil, y se constituye a través de un contrato firmado entre dos o más trabajadores autónomos, que deberán especificar el tipo de actividad a desarrollar, la participación de cada uno de los socios comuneros y el sistema de administración, así como el uso de recursos comunes.

Según explican los expertos de Debitoor, para poder tramitar su alta en Hacienda será necesario presentar el modelo 036, paso indispensable para obtener el CIF. Además, se deberá cursar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en el caso de que se aporten bienes, liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se trata por lo tanto, de una opción sencilla de tramitar para los autónomos con mucho en común, y sin necesidad de desembolsar capital inicial.

Por el contrario, los más escépticos aseguran que sus grandes desventajas radican en que la responsabilidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, respaldándose los socios entre ellos, además de que suelen tener menos subvenciones y ayudas disponibles por parte de las administraciones públicas.

FUENTE: Periódico Cinco Días