Qué es el IVA intracomunitario y cómo debes declararlo

Hace tiempo que la Unión Europea aprobó una norma especial de IVA para facilitar el intercambio comercial entre socios intracomunitarios. Esta grava todas aquellas transacciones comerciales entre profesionales y empresas residentes en los países miembros.

22/10/2018

Darse de alta en ROI

La empresa Anfix  define el IVA intracomunitario como «aquel conjunto de normas que se aplican sobre las transacciones comerciales entre países de la Unión Europea”. La ventaja principal que ofrece este sistema es que no obliga a empresarios ni autónomos a introducir el IVA en sus facturas a cliente europeos. Sin embargo, para ello es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Aunque este no es un trámite obligatorio, sí es muy recomendable gestionar la inscripción en el ROI dado que así tus compras, aunque sujetas, estarán exentas de IVA.

Así, según Anfix, si no estas dado de alta en el ROI emitirás la factura, “por ejemplo, a un empresario francés, pero tendrás que sumar el 21% de IVA que se aplica en España. Así, su cliente pagará más dinero”.

Si estás dado de alta en el ROI “no tendrás que incluir IVA en la factura siempre y cuando el destinatario también esté dado de alta en el ROI, por lo que tu cliente pagará menos y será mucho más competitivo (en el caso de que el destinatario no esté dado de alta en el ROI, sí que tendrás que incluir IVA)”.

Al darte de alta en el ROI, te será asignado un código que recibe el nombre de NIF-IVA, un número que deberá quedar reflejado en las facturas. Estos números de identificación fiscal intracomunitarios expedidos por la Administración española formal parte del Censo VIES.El sistema VIES es un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios.

Cómo funciona

Al margen de estar o no dado de alta en el ROI, y aunque la Unión Europea se erija como un mercado único, las normas fiscales varían en cada uno de los Estados miembros. Así, mientras que en España el tipo general de IVA es el 21%, en Alemania es el 19%, en Austria el 20% y en Grecia el 24%.

Esta diversidad de impuestos es lo que condujo al Gobierno de la Unión Europea a dar un trato especial al IVA intracomunitario. Para entender bien su funcionamiento, en la asesoría fiscal online Declarando consideran que hay que distinguir entre lo que son las ventas europeas de las compras, dos perspectivas, según está fuente, muy distintas.

Ventas Intracomunitarias: Son las que haces a clientes que son de un país de la UE. “Por ejemplo, si tu le vendes camisetas de fútbol a un distribuidor francés, tu factura no llevará IVA. Sin embargo, cuando tu cliente francés vaya a presentar su declaración de IVA ante la Hacienda francesa, tendrá que aplicar el IVA francés que le corresponda por esa compra”, explican en el blog de Declarando.

Requisitos: Para que la circunstancia antedicha se cumpla el cliente deberá ser otro empresario o profesional inscrito en el ROI, nunca un particular, en cuyo caso deberás aplicar el IVA español. Además, cuando hablamos de venta de bienes tiene que haber un transporte intracomunitario, algo que no sucede con un servicio. Estos son todos los requisitos que debes cumplir para que tus ventas a clientes europeos estén exentas de IVA.

Recuerdan también en Declarando que las ventas europeas deben aparecer reflejadas en el Modelo 303 de IVA trimestral. Aunque dicen que son operaciones exentas de IVA, “tenemos que reflejar su importe en el Modelo 303 de IVA, en concreto en la casilla 59”.

El otro Modelo que tienes que presentar es el 349 que es un resumen de las operaciones intracomunitarias que has realizado. Aquí “es donde distingues entre tus ventas europeas de bienes o tus ventas europeas de servicios. Recuerda que este modelo de impuestos es muy importante, si no lo presentas Hacienda te puede sancionar».

Compras intracomunitarias: Son las que realizas a proveedores de la Unión Europea. Según Declarando, lo que debes saber del IVA intracomunitario de una compra es lo siguiente:

-El comprador tiene que pagar el IVA: “Si ahora eres tú el que compra las camisetas al fabricante francés para venderlas a colegios, tienes que pagar el IVA de esa compra”.

-El IVA se paga con el Modelo 303 cada trimestre: “Las compras europeas tanto de bienes como de servicios se reflejan en las casillas 10 y 11 de este modelo”.

– Tienes que presentar el Modelo 349: Este, además de las ventas europeas que hayas podido realizar, refleja también las compras.
Recuerda también que la factura que te pase el proveedor no llevará IVA, sólo tendrá el precio de ese bien o servicio. Sin embargo, tú tienes la obligación de pagar el IVA español que le corresponda a dicho bien o servicio.

¿Me puedo deducir ese gasto? La respuesta de Declarando es es que “si esa compra es un gasto que necesitamos para ejercer nuestra actividad y si cumplimos con los requisitos para que sea considerado como gasto deducible, podremos recuperar ese IVA”. No obstante, para que así sea deben cumplirse dos condiciones: estar en el ROI y que los bienes o servicios que compras están vinculados a tu actividad como empresa o profesional, no para uso particular.

En el supuesto de que tu o tu proveedor no estéis dados de alta en el ROI, en la factura que se emita figurará el IVA de su país. “Ese IVA lo tienes que pagar, pero luego no lo puedes recuperar.”

Países ajenos a la Unión Europea

Este tema lo abordan en un artículo del blog de la empresa Holded donde aclaran que, fuera de los 28 países que conforman actualmente la Unión Europea, cuando negociamos con el resto de mercados hablamos ya de exportaciones e importaciones de bienes o servicios. En estos supuestos precisan:

-En el caso de ventas: “la exportación de mercancías está exenta de IVA tanto si se trata de vender a una empresa como a un particular. Así que no tendrás que incorporar el IVA en tus facturas”. Ello no te exime, no obstante, de “informar de estas operaciones en el modelo 303. Y podrás deducirte el IVA que hayas abonado en los gastos relacionados con esa exportación”.

-En el caso de compras: Aquí distinguen, por un lado, las importaciones de mercancías, donde “deberás pagar el IVA en la aduana cuando recojas la mercancía”. Es decir que, para la compra de bienes, aplicas el IVA vigente en el lugar de importación. “Una vez que desembolses el importe, te darán el DUA (Documento Único Administrativo). Tendrás que adjuntarlo a la factura original para justificar los impuestos pagados”.

Por otro lado están las importaciones de servicios donde aplicas el IVA español como si fueses tú quien vendiese el servicio. “Se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias. Se entiende que los servicios son prestados en destino, por lo que estas operaciones están sujetas a IVA”.

Recuperar IVA intracomunitario soportado

Suponiendo que hayas tenido que pagar el IVA por alguna actividad comercial en algún país integrante de la UE es probable que puedas recuperarlo.

Para ello debes presentar la solicitud en la Agencia Tributaria con el Modelo 360. Según consta en la web de la Agencia “la solicitud de la devolución del IVA se realiza obligatoriamente por vía telemática” y “exige identificación con firma digital (certificado electrónico o DNI electrónico)». Si no dispones del certificado electrónico puedes solicitarlo y obtenerlo a través de los servicios por internet de cualquier entidad certificadora autorizada.

Asimismo, “el presentador ha de estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR. El acceso a la DEH y la suscripción al procedimiento se realiza desde el portal del Servicio de Notificaciones Electrónicas
Al recibir tu solicitud de reintegro del IVA, Hacienda enviará la misma al país correspondiente (emisor de las facturas), y será dicho país quien se encargue de procesar y realizar el reintegro del IVA. Una vez efectuada la solicitud, las autoridades fiscales del país que te retuvo el IVA se pondrán en contacto contigo. Puede que requieran información o documentación adicional.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera. Así mismo, tienes que presentar una solicitud diferente para cada uno de los países en los que hayas comprado. Esto se debe a que cada Estado gestiona el IVA de forma independiente, de modo que la petición se tramita por separado con los organismos recaudatorios de cada país teniendo en cuenta que hay algunos que no aceptan la devolución del IVA.

Si quieres información más a fondo puedes consultar este de la UE enlace

Fuente: Revista Emprendedores