Jubilarse como autónomo antes de haber cumplido los 60 años es posible, pero en circunstancias muy concretas y que afectan a muy pocos. La inmensa mayoría puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años y habiendo cotizado, al menos, 35 años a la Seguridad Social.
Ana Delgado | 14/07/2019
Según consta en la página de la Seguridad Social “si el trabajador autónomo tiene la condición de mutualista, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos”. Continúa diciendo que “si el trabajador no tiene la condición de mutualista, y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”.
¿CUÁLES SON ESOS REQUISITOS?
En lo que respecta a los autónomos, la ley permite acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a todos los trabajadores, independientemente del régimen al que se hayan acogido del sistema de la Seguridad Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
-Tener menos dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Es decir, que si actualmente, la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de la pensión pública está en 65 años y ocho meses. Conforme a este criterio ahora podrían solicitarla los que tengan 63 años y ocho meses (dos meses más tarde que en 2018). Conviene también recordar que tras la reforma de las pensiones de 2013, cada año se retrasa un poco más la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027.
-Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del periodo de cotización, al menos 2 años “deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar”.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA, SÍ, FORZOSA, NO
Conforme a lo dicho hasta el momento, parece que la ley no hace distinciones entre un trabajador por cuenta ajena y otro que tribute en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, según se publica en el blog de la asesoría Iniciativa fiscal, “mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo, debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y ocho meses, este mínimo irá aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027”.
En lo que respecta a la jubilación anticipada forzosa, es decir aquella que se produce por causas ajenas al trabajador como, por ejemplo, una discapacidad, enfermedad, cierre de la empresa…al autónomo se le exigen también ciertas condiciones. La primera, según Iniciativa Fiscal, es “que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad.”
La segunda condición es que “el autónomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género”.
En consecuencia, según el sitio patrocinado por BBVA jubilación de futuro , a los trabajadores autónomos “se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria”.
Fuente: Revista Emprendedores