Soy profesional: Ventajas de las Sociedades Profesionales

Desde la aprobación de la Ley 2/2007 norma que regula el ejercicio de la actividad profesional bajo una forma jurídica mercantil no han sido pocas las cuestiones que han generado cierta controversia como puede ser la responsabilidad de los socios, participación en la sociedad de socios no profesionales etc…

emprendedor profesional

Cierto es que con la actual regulación cualquier sociedad que se constituya cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad profesional, es decir, aquella para cuyo ejercicio es necesario una titulación universitaria e inscripción en un Colegio Profesional, deberá constituirse como sociedad profesional ( en adelante SP).

Por tanto, si eres abogado, economista, médico… y quieres constituir una sociedad cuyo objeto sea el ejercicio de una actividad profesional, la actual normativa te obliga a constituirte como SP.

¿Pero todas las sociedades integradas por profesionales son SP? No. Pueden existir sociedades de medios o de intermediación que son, por un lado aquellas que se constituyen con el objeto de compartir infraestructura (inmuebles, oficinas, equipos etc ) y las segundas, las que realizan labores de coordinación y se limitan a poner a disposición del cliente al profesional cualificado para la prestación de estos servicios. Estas sociedades quedan al margen de aplicación de esta ley.

En definitiva, la única forma de constituir una sociedad entre socios profesionales y que no sea calificada como profesional, es que el objeto social contenga una descripción de la actividad de forma que excluya expresamente el ejercicio de actividades profesionales.

¿Las SP deben estar integradas sólo y exclusivamente por socios profesionales? No. Pueden existir sociedades profesionales integradas por socios profesionales y no profesionales, pero es imprescindible que al menos la mitad de las participaciones sociales o de acciones esté en manos de socios profesionales, siempre que el objeto social sea el ejercicio de una actividad profesional.

Por otra parte y respecto de la responsabilidad de los socios en este tipo de sociedades profesionales la Ley 2/2007 regula junto a la responsabilidad societaria, la personal de los profesionales que han intervenido en la prestación del servicio frente a los clientes, es decir, no sólo responde la sociedad sino también todos los profesionales, tanto si son socios como si no son socios, que han prestado el servicio.

Existen dos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad cuyo origen se deriva de la actividad de los profesionales. Se trata de una responsabilidad solidaria tanto de la sociedad, como de los socios, profesionales o no, de forma que el cliente puede dirigirse tanto contra la sociedad como contra los socios.
  • Responsabilidad general responde la sociedad con su patrimonio y los socios responden personalmente con su aportación al capital social.

Respecto de la fiscalidad de este tipo de sociedades, la Dirección General de Tributos ha aclarado este tema en distintas resoluciones. Tratándose de una actividad profesional, y cuando los socios deban estar incluidos en el régimen de autónomos de Seguridad Social, la relación de los socios con la sociedad es una relación mercantil y los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos de actividad económica en IRPF.

No obstante y pese a que la actividad sea considerada a efectos de IRPF como económica, respecto de la aplicación de IVA, para determinar si la actividad es una actividad económica o laboral, y está sujeta o no a IVA, deben analizarse las otras circunstancias tales como;

  • Grado de dependencia del socio en la sociedad, si goza o no de autonomía para organizar su actividad.
  • Quien soporta el riesgo de la actividad, el socio o la sociedad.
  • Quien soporta la responsabilidad contractual por el ejercicio de la actividad.
  • Titularidad de los medios materiales utilizados.

Seguramente el estricto régimen de responsabilidad y las dudas habidas en cuanto al régimen fiscal de los socios profesionales, han podido sembrar ciertas reticencias a la hora de optar por la constitución de una sociedad de estas características.

Esperando que esta información haya resultado e tu interés, si eres emprendedor y deseas ampliar información al respecto, puedes ponerte en contacto con el servicio de creación de empresas y atención a emprendedores de FER, en el siguiente Tlf: 941 271 271 o a través de la siguiente dirección de correo: emprenderioja@larioja.org