¡Hola a todos!, en este artículo os vamos a explicar las principales novedades introducidas en la Reforma Fiscal que afectan a los empresarios individuales y que por lo tanto tendrán que tener en cuenta muchas personas que están pensando emprender y que quieren hacerlo a través de esa forma jurídica, los comúnmente denominados “autónomos”.
Con la aprobación de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre se aprobó de manera definitiva la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015.
Retenciones de los profesionales autónomos.
Las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas cambian, en concreto del 21% del 2014 al 19% a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio.
Gastos deducibles en IRPF.
Se fija un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
Módulos 2015
Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en el 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
Requisitos para estar en módulos
La reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de personas que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos (empresarios individuales), afectados vayan preparándose para el cambio: lo la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos o y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
Limitaciones a la estimación directa simplificada
A partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE.
Desde enero de 2015 los empresarios individuales y pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.
Impuesto de Sociedades
Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos de gravamen del impuesto. Durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2015 se reducirá hasta el 25%.
Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
En entidades de nueva creación, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán la siguiente escala 15% (hasta 300.000 € de Base Imponible) y el resto al 20%.
Sociedades civiles
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Fin de la deducción por mantenimiento de empleo
Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo.
Alberto Llamazares Galván (IG ASESORES)
¿Te ha resultado interesante? ¡compártelo!