En el post de hoy os vamos a hablar de la Prevención de Riesgos Laborales, una disciplina de gran importancia muchas veces olvidada cuando hablamos de asesoramiento a emprendedores.
En primer lugar, podríamos por comenzar explicando ¿qué es lo que se entiende por prevención?, y la respuesta sería que la prevención son el conjunto de medidas adoptadas o previstas en las distintas fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
¿Y qué es por tanto el riesgo laboral?, bueno pues la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño del trabajo.
Hablamos por tanto de empresa, y trabajadores, ¿qué ocurre con el empresario individual más comúnmente conocido como autónomo? En principio la normativa marco que regula la Prevención de Riesgos Laborales que la Ley 31/1995, es una norma que está “pensada” para la relación trabajador-empresario, por ello obliga al empresario a proteger a los trabajadores, y le hace responsable de la prevención. Cuando el trabajador y el empresario confluyen en la misma persona, la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa desaparece, siempre que no se den ninguno de los dos casos que exponemos a continuación.
- Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. Esto ocurre cuando dos empresas colaboran y en tal caso, los autónomos están obligados a coordinar las actividades empresariales cuando se encuentran con otras empresas. Por ejemplo, supongamos un electricista autónomo que acude a una oficina a realizar una reparación, y que debido a su actuación, los trabajadores de la oficina se ven sometidos a ciertos riesgos eléctricos. En este caso, el empresario individual tiene que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran, entre otras cuestiones.
- Autónomos Con Trabajadores a su cargo. En este caso el empresario individual sí que tiene la necesidad de implantar la PRL en toda su extensión. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
De entre las obligaciones que recoge la LPRL se destacan las siguientes, como pilares básicos de toda acción preventiva:
- Integrar las actuaciones de prevención de riesgos laborales dentro del sistema de gestión general de la empresa, al mismo nivel que la actividad productiva, de calidad, medioambiental, comercial, etc.
- Diseñar e implantar un Plan de Prevención, entendido éste como un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, como instrumento de integración.
- Evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores y planificar la actividad preventiva que se derive de dicha evaluación, como instrumentos esenciales de diseño e implantación del Plan de Prevención anterior.
- La debida formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral para que estén en condiciones de conocer los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y poder combatirlos, así como para que puedan colaborar con el empresario en la mejora continua en esta materia.
- La consulta y participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la empresa.