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Préstamo entre particulares (II): Consecuencias fiscales

Hace unos días, publicamos un primer artículo sobre el Préstamo entre particulares. Explicamos las características generales de la figura jurídica, su legalidad y la forma de confeccionar el contrato de préstamo con unos datos mínimos.

préstamo entre particulares
Fuente: www.muypymes.es

Pero quedaron preguntas sin responder. En esta segunda entrega, tratamos de dar respuesta a: ¿Es una donación encubierta? ¿Qué consecuencias fiscales tiene?

La donación es el contrato jurídico donde una parte entrega a la otra un bien sin contraprestación, es decir, de forma gratuita. Obviamente, un préstamo no es una donación porque en el préstamo la parte que recibe el bien se obliga a devolverlo. Por tanto, está claro que jurídicamente no es lo mismo. Entonces, ¿por qué se habla de donación encubierta?

Aunque luego trataremos más a fondo el “tema fiscal”, cuando una persona recibe de otra un bien o dinero de forma gratuita se enfrenta a la liquidación del Impuesto de Donaciones. Este impuesto puede cambiar de una comunidad autónoma a otra, puesto que es un impuesto transferido por el Estado, pero en líneas generales podemos hablar que es un impuesto “caro“. Por tanto, se buscan formas de evitar el impuesto de “forma legal“. Si en lugar de hacer la donación, lo revestimos de préstamo entre particulares, evitamos el Impuesto de Donaciones y liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que como vimos en el artículo anterior está exento en este tipo de contratos. Es complicado poder asegurar si se ha producido la donación o el préstamo, puesto que las partes siempre dirán que se está o se ha producido la devolución acordada en el préstamo.

Por tanto, no es correcto decir que el préstamo entre particulares es una donación encubierta, sino que en ocasiones se utiliza para encubrir una donación. La Administración podrá defender la donación si no se puede demostrar la devolución de las cantidades prestadas. Interesante es la Sentencia del TSJ de Asturias de 27 de julio de 2004 donde una madre había “prestado” un dinero al hijo para la compra de una vivienda. Sin embargo, la situación patrimonial del hijo hacía imposible devolver el dinero, por tanto, se entendió que era una donación encubierta.

¿Qué consecuencias fiscales tiene? Aunque hemos hablado de varios impuestos durante la explicación del préstamo entre particulares, conviene recapitular los que aparecen o pueden aparecer en esta figura jurídica:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).- el préstamo está sujeto a la liquidación de este impuesto. Sin embargo, cuando es entre particulares goza de una exención plena, es decir no deriva en pago o ingreso tributario. Recordar, no obstante, que la exención no exonera de su presentación.

Impuesto de Donaciones (ID).- como hemos comentado, si no hay donación, no hay impuesto, por tanto, mientras no se demuestre lo contrario, un contrato de préstamo entre particulares no obliga a su presentación ni a su pago.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- si el préstamo no devenga intereses (porque así lo recogen las partes en el contrato) tampoco aparecerá este impuesto. Sin embargo,si se cobran intereses, el prestamista deberá declararlos en IRPF como rendimientos de capital mobiliario.

Deducción por vivienda habitual.- relacionado con lo anterior, señalar que los préstamos entre particulares sirven para deducir las cantidades devueltas como inversión en vivienda habitual en IRPF. El único requisito es demostrar que efectivamente se ha usado ese dinero para pagar nuestra vivienda. Es decir, que no solo son deducibles las hipotecas bancarias.

Esperamos haber dado respuesta a muchas preguntas que rodean esta figura jurídica. En los tiempos actuales, donde obtener financiación tanto personal como empresarial es complicado, el préstamo entre particulares es una figura más a tener en cuenta como fuente de obtención de financiación para emprendedores.