¿Por qué un autónomo tiene el IVA mensual y otros trimestral?

La elección dependerá de las operaciones facturadas o si el resultado en ventas es mejor que el soportado

Rocío González – 27/05/2019

Cuando se ejerce una actividad empresarial o profesional y se es trabajador autónomo, se debe presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA. Sin embargo, hay algunos profesionales que lo presentan trimestralmente, mientras que otros lo hacen de manera mensual.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto destinado a gravar el consumo y del que tanto autónomos como empresas son recaudadores pasivos. Si un autónomo o una empresa vende un producto o servicio, debe recaudar el impuesto y pagarlo posteriormente a Hacienda.

Desde Holded explican que la declaración trimestral dependerá de dos criterios. Tendrá que recoger el total de las operaciones facturadas en el trimestre pertinente si se tiene en cuenta el Criterio de Devengo; o las facturas cobradas y pagadas en ese trimestre en el caso de que aplique el Criterio de Caja.

Por su parte, una declaración mensual solo es recomendada en el caso de que el tipo de IVA que se aplica en ventas resulte ser menor que el soportado en la adquisición de los productos o servicios necesarios a la hora de desarrollar la actividad empresarial. Esto implica que a menudo el resultado de la declaración será negativo. Y que, por lo tanto, al recuperar cada mes este impuesto, la empresa podrá asegurar una mayor liquidez.

Darse de alta en la declaración mensual del IVA

No obstante, para poder declarar mensualmente el IVA, es preciso darse de alta en el Registro de Devolución Mensual y presentar mensualmente el modelo 036 de forma telemática con la casilla 129 marcada. También es imprescindible presentar el modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones en libros de registro.

Independientemente de que se presente la declaración mensual o trimestral del IVA, el profesional deberá presentar a final del ejercicio empresarial el correspondiente modelo 390 de Resumen Anual de IVA.

FUENTE: Periódico Cinco Días