Los autónomos que compaginan su actividad profesional con el trabajo como asalariado para otra empresa y los mayores de 65 años cotizan de forma diferente.
Julen Jiménez | 13/09/2019
uando hablamos de trabajadores autónomos casi todo el mundo se imagina a un empresario o a un freelance que se dedican a un negocio o una actividad concretos. Pero no todos los trabajadores por cuenta propia son así. Existen dos menos comunes como son los autónomos en pluriactividad y los autónomos mayores de 65 años. Fruto de sus condiciones especiales, ambos cotizan de forma diferente.
¿Cómo cotiza un autónomo en pluriactividad?
Por un lado, el caso de los autónomos con pluriactividad, se trata de trabajadores por cuenta propia que trabajan también como asalariados para otra empresa. Estos cotizan de forma diferente si esta jornada la hacen a tiempo parcial o completo.
La Seguridad Social fija el tope mínimo de las cuantías en el 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses y en el 80% los 18 meses siguientes, siempre que la jornada sea a tiempo parcial superior al 50%. Cuando sea a jornada completa será del 50% de la base mínima de cotización los primeros 18 meses y los 18 siguientes al 75%. El tope máximo será el que se aplique al régimen.
¿Cómo cotizan los autónomos mayores de 65 años?
Por otro lado, los autónomos mayores de 65 años pueden estar en dos supuestos diferentes: los que deciden continuar con su actividad hasta los 67,5 (edad en la que está fijada la jubilación) o aquellos que jubilarse pero continuar trabajando.
Los primeros, siempre que sean mayores de 65 y 38 años y seis meses cotizados, o 67 y 37 años de cotización, sólo deberán cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. No están obligados a cotizar por el resto.
Los segundos, que continúan trabajando a la vez que reciben la pensión por jubilación, están obligados a cotizar por las dos mismas contingencias. Además deberán hacer una cotización especial del 8% de contingencias comunes.
Cabe recordar que este tipo de autónomos tan sólo cobrarán el 50% de la pensión mientras estén compatibilizando esta prestación con su actividad profesional. La excepción será si tiene contratado, al menos, a un asalariado, que entonces podrá cobrar el 100% de la jubilación.
Fuente: El Independiente