5 cuestiones a tener muy en cuenta si vas a invertir dinero en una nueva empresa o idea de negocio.
Cada vez son más los emprendedores que intentan desarrollar buenas ideas de negocio con financiación externa no bancaria, es decir, aportada por inversores particulares.
En estos casos, no se trata de inversiones millonarias, sino más bien pequeñas aportaciones por parte de varias personas que permiten al emprendedor sacar adelante su empresa.
Estas aportaciones económicas de inversores privados se canalizan a través de lo que se conoce como ronda de financiación.
Si tú eres uno de estos inversores, debes prestar atención a estas cuestiones:
1. Imprescindible un contrato de inversión.
Los contratos están para cumplirlos. Es muy importante redactar un contrato en el que se recojan todas las condiciones que regularán las futuras reglas de juego de la sociedad.
Nos parece una irresponsabilidad aportar dinero a una empresa sin que se haya negociado y firmado este contrato de inversión.
2. Intervención en la toma de decisiones.
Es aconsejable que se establezcan fórmulas para que los inversores privados no sólo tengan conocimiento sino, en algunos casos, intervengan en el órgano de administración de la empresa, habitualmente mediante presencia en el Consejo de Administración.
Además, los estatutos de la sociedad recogerán mayorías reforzadas para poder aprobar acuerdos sobre las cuestiones más importantes en la vida de la sociedad que, por tanto, para ser aprobadas requerirá el voto favorable de los inversores.
Algún ejemplo de estas cuestiones puede ser: reparto de dividendos, ampliaciones de capital, venta de participaciones de la sociedad, etc.
3. Compromiso de permanencia
Es relativamente frecuente que los contratos de inversión recojan la obligación de los socios fundadores de no dejar la empresa durante los primeros años de actividad. Parece lógico obligar a los que fundaron la empresa y mejor la conocen a que no abandonen el barco a la primera de cambio.
Otra cláusula frecuente es limitar el reparto de beneficios en los ejercicios iniciales, por muy bien que vaya la empresa, con la finalidad de todo lo que se genere se invierta para seguir creciendo.
4. El derecho de arrastre
También es muy frecuente que el inversor se asegure la posibilidad no solo de recuperar sino de rentabilizar su inversión.
Así, otra cláusula habitual es la que recoge el derecho del inversor de obligar a vender a los socios fundadores cuando aparezca oferta de compra importante (por ejemplo, cinco veces el precio invertido).
Esto es lo que se conoce como derecho de arrastre a los socios fundadores.
No competencia
Los inversores deben exigir a los fundadores una cláusula por la que se obliguen a no desarrollar actividades que, de forma directa o indirecta, puedan suponer una competencia con la actividad de la sociedad en la que se invirtió.
Esta limitación de no competencia puede tener vigencia incluso después de la salida de la sociedad (ejemplo: dos años a contar desde que el fundador deje de ser socio).
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