Últimamente nos preguntáis sobre que formas jurídicas de carácter mercantil son las más utilizadas por los emprendedores de La Rioja, os podemos decir con total rotundidad que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es la más usada, y dentro de las sociedades que cuentan con personalidad jurídica propia, la más recomendada por nuestros profesionales en el servicio de asesoramiento integral. Es por ello, que consideramos interesante abordar en una tanda de artículos qué supone la constitución de una sociedad de este tipo, y por ello comenzaremos en este primero, viendo las características e idiosincrasia de este tipo de sociedad, válida para un solo socio o para varios.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad mercantil que se caracteriza porque limita la responsabilidad al Patrimonio Social, es decir, que los socios no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.
Este tipo de entidad mercantil está indicada para pequeñas empresas. El Capital Mínimo que se requiere para su constitución es de 3.000 euros, que debe estar totalmente desembolsado desde el principio y que se divide en participaciones. Las participaciones son cuotas abstractas que no se pueden incorporar a títulos valores, es decir, que la condición de socio en una sociedad de responsabilidad limitada es personal, porque la participación nunca se puede transmitir libremente e incluso se puede prohibir su transmisión.
Es necesario destacar que desde la publicación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores en Septiembre de 2013, se abre la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada sin la obligación de tener que depositar el capital inicial mínimo de 3.000 euros, que son las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva. Un tipo de forma jurídica, que desde Emprenderioja, y más en concreto desde el Servicio de Creación de Empresas de la Federación de Empresarios de La Rioja no recomendamos, ya que a día de hoy siguen siendo bastante desconocidas en el ámbito mercantil, además este tipo de entidad mercantil está sujeta a bastantes restricciones, básicamente para proteger a terceros (ya que la sociedad no cuenta con capital para responder).
En relación a la aportación de capital, la ley nos dice que ésta puede ser cualquier tipo de bien o derecho que tenga contenido económico o patrimonial, es decir que puede ser dinero (en tal caso hablaríamos de aportaciones dinerarias) o bienes muebles, bienes inmuebles, propiedad intelectual…en cuyo caso hablaríamos de aportaciones no dinerarias.
También conviene reseñar que en los Estatutos de la Sociedad (que no dejan de ser las normas que van a regir el funcionamiento de las misma), se podrán establecer unas aportaciones diferentes que son las prestaciones accesorias. Éstas son normalmente obligaciones que se imponen al socio, normalmente de prestación de servicios a favor de la sociedad. Es importante conocer que estas prestaciones accesorias nunca dan derecho a obtener participaciones (aquí radica la principal diferencia con las aportaciones de capital). Las prestaciones accesorias darán lugar, en su caso a la retribución fijada estatutariamente.
Cualquier entidad de tipo mercantil exige de otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro mercantil para dotarla de personalidad jurídica.
Es necesario destacar que la Ley regula el supuesto de la constitución de una sociedad por una única persona (sociedad unipersonal originaria) y que también se regula el caso de una sociedad que nació con dos o más socios y que pase a ser titularidad de un único socio (sociedad unipersonal sobrevenida).
También es importante conocer que la norma no nos regula un número máximo de socios, y que además, los socios pueden ser tanto personas físicas, como jurídicas.
En el siguiente artículo abordaremos, ¿cómo se puede tramitar hoy en día la constitución de una S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada?, y los trámites para realizarlo.
¡Hasta la siguiente entrega!, un cordial saludo,
Servicio de Creación de Empresas y Atención a Emprendedores
FER