El pasado 30 de Noviembre, se publicó en el BOE la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Son las normas del sistema de tributación conocido como “módulos”.
¿Qué es el sistema de módulos?
Aunque existen otros artículos que explican con más detenimiento este sistema, es bueno recordar su funcionamiento. En primer lugar es un sistema de tributación para empresas que tributen por IRPF, actualmente solo para empresarios individuales. Pero no todos pueden acogerse al sistema, solamente aquellos cuya actividad quede contemplada en la Orden que cada año publica la Agencia Tributaria. Si la actividad puede estar por “módulos” entonces el empresario deberá decidir si tributar así o por estimación directa, el otro sistema posible.
El régimen de “módulos” se caracteriza porque mi rendimiento de la actividad (el beneficio que debe incluirse en mi renta) no sale de la contabilidad de la empresa sino que viene establecido por la Agencia Tributaria.
Para calcular ese rendimiento se establece para cada actividad unos parámetros, llamados módulos (de ahí su denominación común), a los que se asigna un valor económico, y la suma de esos valores económicos de los módulos nos dan el rendimiento de la actividad. Posteriormente se pueden aplicar ciertas reducciones o correcciones al rendimiento.
Dicho de otra forma, en este régimen tributamos de forma “fija” sin importar realmente si la actividad tiene más o menos beneficio, incluso aunque tengamos pérdidas.
¿Cómo afecta en IVA los módulos?
Si la empresa ha decidido tributar en IRPF por el sistema de módulos, de forma obligatoria entrará en el régimen especial simplificado de IVA. Un régimen parecido al explicado para IRPF. Aquí la Agencia Tributaria nos vuelve a proporcionar unos parámetros, los módulos, para decirnos el total del IVA DEVENGADO que vamos a tener que declarar, es decir, nos dicen el total de la facturación que supuestamente vamos a tener.
Es importante analizar tanto el IRPF como el IVA, porque puede que una determinada actividad nos convenga ir por módulos en IRPF pero se nos haga muy caro el IVA, o viceversa. Por tanto hay que analizar muy bien ambos impuestos para tomar la decisión.
Recordar que muchas actividades en módulos están en IVA en otro régimen especial, que es el recargo de equivalencia (propio de los pequeños comercios minoristas). En este caso, da igual el régimen de IRPF porque el régimen de recargo de equivalencia es obligatorio.
Límites cuantitativos para estar en módulos
Pese a poder estar en módulos por la actividad, todos los años se publican un volumen máximo tanto de ingresos como de gastos para las empresas que estén en este régimen. Si la empresa supera esos límites deberá abandonar el sistema para el año siguiente fiscal.
Actualmente, se van prorrogando unos límites temporales excepcionales que se aprobaron hace ya años, y que son 250.000€ de ingresos o gastos. Realmente, la norma habla de la mitad, de 125.000€, pero año tras año que siguen prorrogando el límite de los 250.000€ (y para el 2020 se mantiene).
En el momento que se decida cambiar a esa mitad de 125.000€ supondrá que muchas empresas no podrán seguir en el régimen de módulos por superar esas cantidades en sus ingresos o gastos.
Situación actual del régimen de módulos
Los últimos años ha habido un gran debate para este sistema de tributación. Unas corrientes abogan por su desaparición total, otras por una amplia reforma del sistema, pero la verdad es que llevamos muchos años, seguramente por la inestabilidad política, donde no se ha tocado nada del régimen.
Por un lado está la ayuda del régimen para pequeños empresarios, donde se reducen drásticamente sus obligaciones fiscales y se les beneficia en determinados sectores. Pero por otro lado, el régimen se ha visto siempre como un foco de fraude fiscal, incluso se ve injusto por ser solamente para ciertas actividades.
Orden para el 2020
Este artículo lo hemos empezado avisando de la publicación de la Orden para el 2020 del régimen fiscal explicado. Pero la verdad, que poco se puede decir de la misma, porque es un copia/pega de la orden de los últimos años.
Se mantienen todas las mismas actividades que en años anteriores. Se mantienen los módulos de cada una de las actividad, tanto en IRPF como en IVA, y se mantienen los límites tanto de ingresos y gastos para poder permanecer en el régimen.
Por tanto, nada nuevo para el 2020 que veremos si será el año donde por fin veamos una reforma del sistema de estimación objetiva, conocido como módulos.
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Alberto Mesas.
Servicio de creación de empresas
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