Como ya hemos explicado en anteriores artículos, las retenciones profesionales son unas cantidades que se entregan a modo de anticipo a la Agencia Tributaria. Cabe recordar, no obstante que los autónomos dados de alta en alguno de los epígrafes empresariales de la sección primera del IAE, no deberán practicar retención en sus facturas.
El Real Decreto-Ley 9-2015 de 10 de Julio establece varias modificaciones que afectan sobre todo, entre otras cosas, a los tipos de gravamen y a las retenciones. Se han rebajado, casi de forma general, las retenciones a los autónomos siendo la nueva retención para las nuevas actividades del 7% durante los primeros años de actividad.
Los autónomos profesionales deben practicar, con carácter general, las siguientes retenciones:
1. Actividades Profesionales:
a. Con carácter general el tipo aplicable a partir del 12 de Julio del 2015 ha pasado de un 19% a un 15%. Este tipo del 15% se mantendrá aplicable en 2016.
b. Profesionales de nuevo inicio ( en el año de inicio y en los dos siguientes). El tipo aplicable será del 7% y se mantendrá durante el 2016.
2. Otras actividades económicas: Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.
a. Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.
b. Actividades de engorde de porcino y avicultura. Tipo aplicable del 1%.
c. Actividades forestales. Tipo aplicable del 2%.
d. Actividades empresariales en Estimación Objetiva ( módulos). Tipo aplicable del 1%.
3. Capital mobiliario:
a. Arrendamiento y subarrendamiento de negocios. Tipo aplicable a partir del 12 de Julio del 2015 es del 19,5%. En 2016 baja al 19%.
4. Capital inmobiliario:
a. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tipo aplicable a partir del 12 de Julio es del 19,5%. En 2016 el tipo aplicable es del 19%.
Pincha aquí para ver TABLA RESUMEN DE RETENCIONES publicada por la Agencia Tributaria.