Hola, amigos emprendedores:
Acabamos de cerrar el año 2018 y este cierre de ejercicio nos vino acompañado del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Este texto normativo introduce importantes novedades para aquellas personas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que trataremos de resumir en este artículo del Blog de Emprenderioja. Estas novedades son:
- Subidas en las bases de cotización, la máxima sube hasta los 4.070,10 euros/mes, y la mínima sube a 944,40 euros/mes
- La base mínima para los autónomos mayores de 48 años que se incrementa a 1018,50 euros /mes.
- Aquellos autónomos (empresarios individuales) que en el 2018 hayan tenido en algún momento 10 trabajadores o más, pasan a cotizar una base mínima que asciende a 1.214,10 euros/mes
- Los autónomos trabajadores en una sociedad mercantil, comúnmente denominados autónomos societarios, también ven incrementada su base mínima de cotización a 1214,10 euros/mes.
- Además, como novedad importante, en el 2019 todos los autónomos tendrán que cotizar por dos nuevas contingencias que existían con anterioridad a la norma, pero que eran de carácter voluntario. A partir del 2019 todos los autónomos tendrán que cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad. Esto también supondrá un ligero incremento en la cuota mensual de autónomos, si bien también proporciona una mayor cobertura a un importante sector de la población que estaba ciertamente en muchos casos, muy desprotegido.
- En lo que se refiere a la comúnmente denominada TARIFA PLANA, vemos como la misma se incrementa de 50 euros al mes, a 60 euros. Eso sí, la duración de 12 meses se mantiene. También se amplía el plazo de 2 a 3 años para volver a tener derecho a disfrutar de este tipo de bonificaciones.
En resumen, las cuotas de la seguridad social de los autónomos se van a ver incrementadas, si bien los autónomos pasarán a estar más protegidos, ya que el accidente de trabajo y el cese de actividad tendrán que ser cotizados con carácter obligatorio.
Si quieres conocer aproximadamente cuál puede ser tu cuota a pagar si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puedes contactar con el Servicio de Creación de Empresas y Atención a Emprendedores de la FER, dónde estaremos encantados esa información y cualquier otra relacionada con la actividad de emprender.
Hasta la próxima,
Servicio de Creación de Empresas y atención a Emprendedores
FER