El juicio monitorio consiste en un procedimiento judicial ágil para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan determinados requisitos.
25/09/2018
Qué es
El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 útil para la reclamación de deudas sin límite de cuantía. Se presenta como un instrumento ágil, sencillo y eficaz que, según Legálitas “comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro”.
Expertos, como el despacho del Procurador Jesús León lo consideran como el procedimiento ideal para que profesionales, empresas y comunidades de propietarios puedan recuperar ágilmente el importe de las deudas pendientes de cobro. “Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles”. Estas son las tres condiciones que ha de reunir la deuda dineraria que se reclama.
Aún así, la mayoría de los expertos suelen recomendar que, antes de recurrir a un Procedimiento Monitorio, conviene agotar todas las vías posibles de solución amistosa, tipo carta de reclamación de la deuda o gestión telefónica.
Quién puede iniciar el proceso
El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000. Conforme a éste, podrá solicitar un Monitorio cualquiera que desee reclamar el pago de una deuda dineraria. Para ello deberá disponer de toda la documentación que acredite la deuda y la relación con el moroso como pueden ser facturas, albaranes de entrega, contratos, telegramas u otros documentos.
Con esta documentación básica “se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor”, dice Legálitas.
Características esenciales
Tipo de deuda: Ya se ha dicho que en un Proceso Monitorio se reclama una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Es decir, que lo que se exige es dinero de curso legal (moneda nacional o internacional), cuyo plazo fijado para su pago haya finalizado y, además, debe ir acreditada con la documentación correspondiente.
Importe a reclamar: Puede reclamarse cualquier importe, no habiendo límite alguno de reclamación.
Juzgado competente: Según el despacho del Procurador Jesús León, “será Juzgado para conocer del monitorio el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago”. Asimismo, se habilitan en los Juzgados Decanos de cada partido judicial, impresos o formularios para iniciar dicho procedimiento. También, en la web del Consejo General del Poder Judicialpuede encontrarse formularios del proceso monitorio y más información.
Intervención de un abogado y procurador: Según el procurador, para la petición inicial de un juicio monitorio no es necesaria la intervención de abogado y procurador siempre y cuando la deuda no supere la cuantía de 2.000€. “Otra peculiaridad del juicio monitorio es que, cualquiera que sea la cuantía, no se exige la intervención de abogado ni procurador para presentar la demanda del procedimiento monitorio en el Juzgado que sea competente”.
No obstante, precisa que en el supuesto de que el deudor se oponga a reconocer la deuda, de forma que se reconduzca a juicio verbal o juicio ordinario , entonces sí es obligatoria la intervención del abogado y procurador cuando la cuantía de lo reclamado sean 2.000€. Aclaran, asimismo que, “una vez presentada la petición inicial, y en caso que se presente oposición por el deudor, si la cuantía de lo reclamando es superior a 6.000 euros se remitirá al juicio ordinario, momento en el que sí será obligatoria la intervención de un abogado o procurador”. Si la cuantía es inferior a 6.000€ y se remite al juicio verbal, sólo “será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía de la deuda reclamada supere los 2.000€”.
Fases y trámites del procedimiento
Petición inicial: La tramitación se inicia, según Garón Abogados , mediante una petición con el escrito acompañado de los documentos que justifiquen la deuda. Es lo que se conoce como petición inicial de procedimiento monitorio. Una vez recibida, el Juez solicitará al reclamado y deudor el pago en un plazo de 20 días.
-Requerimiento de pago: Una vez que el secretario judicial requiere el pago al deudos podemos enfrentarnos a tres situaciones:
1.- El deudor paga las cantidades debidas, finalizando con ello el proceso monitorio.
2.- Se opone. En este caso y, dependiendo de la cantidad, “el trámite continuará según un procedimiento u otro. Por ejemplo, en reclamaciones de cantidades superiores a 2.000 euros e inferiores a 6.000 se iniciaría un juicio verbal”, informan en Garón Abogados.
3.- Que el deudor no comparezca en ese plazo de 20 días. “Aquí el Juez dictará Decreto y derivará en ejecución contra él estableciendo un plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de los bienes proporcionales para saldar la deuda, así como la inclusión de cualquier gasto que haya supuesto la reclamación de la demanda monitoria”.
Tasas
Para la petición inicial del juicio monitorio por una cantidad inferior a los 2.000€ no habrá que pagar tasa alguna, es decir que la reclamación para estas cantidades es gratuita. Ya a partir de ahí, el pago habrá que calcularlo en función de la cantidad que se reclame y las tarifas de los profesionales. Se suma a ello las tasas judiciales por parte de las personas jurídicas de 100€. En cualquier caso, esta tasa podrá ser compensada por el deudor en el juicio posterior a celebrar, en el supuesto que se oponga a la demanda. Recordar, también, que el pago de las tasas se hace por anticipado.
Fuente: Revista Emprendedores