El pasado 29 de Noviembre se aprobaba en el Congreso de los Diputados La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En la exposición de motivos de dicha proposición se alude a los siguientes aspectos:
- Los trabajadores autónomos constituyen un colectivo de más de 3 millones de personas, suponiendo el 18,3% del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
- El trabajo autónomo genera además contrataciones por cuenta ajena. En el año 2016 1 de cada 4 empleos -computando tanto los de cuenta propia como los de cuenta ajena- en nuestro país es atribuible al colectivo de los autónomos.
- Los autónomos son especialmente vulnerables a los cambios de ciclo económico. Las medidas implementadas hasta el momento estimulan el flujo de entrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, descuidando los apoyos para fomentar la supervivencia, crecimiento y fortalecimiento de estas empresas.
- El trabajo autónomo soporta un exceso de trabas administrativas y cargas económicas en el cumplimiento de sus obligaciones formales y fiscales ante Hacienda y Seguridad Social. Las cargas económicas no se adaptan a la incertidumbre de los ingresos y su protección social está lejos de los niveles que disfrutan los asalariados.
- Existe inseguridad jurídica en relación a determinados aspectos del trabajo autónomo, como por ejemplo, la obligación de afiliarse o no y cotizar o no en el RETA cuando no existe habitualidad en su actividad.
- Es necesaria una reforma de alcance y profundidad de las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España, sin perjuicio de lo cual debe procederse a una serie de reformas que ya son urgentes.
¿Cuáles son estas medidas urgentes aprobadas en el marco de esta iniciativa parlamentaria?
MEDIDAS PARA REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Modulación (actualmente existe un recargo fijo del 20%) de los recargos -multas- por el pago de las cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo. De la siguiente manera:
- a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si el abono se efectúa dentro del primer mes siguiente al vencimiento.
- b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, para cancelaciones dentro del segundo mes siguiente al vencimiento.
- c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, para pagos dentro del tercer mes siguiente al vencimiento.
- d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si el abono se ejecutara a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Las bonificaciones y reducciones se aplicarán sobre la base mínima a los nuevos autónomos o a los que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.
- Los primeros 12 meses, cuota a pagar de 50 € / mes para los autónomos que opten por la base mínima de cotización. A los que opten por una base de cotización mayor se les aplicará una reducción del 80% de la cuota calculada sobre la base mínima.
- Los 6 meses siguientes, una reducción del 50% de la cuota calculada sobre la base mínima.
- Los 3 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota calculada sobre la base mínima.
- Los 3 meses siguientes, una bonificación del 30% de la cuota calculada sobre la base mínima.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
- Se incrementa al 100% la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Este porcentaje del 100% se aplica a la cuota resultante de aplicar los tipos establecidos a la base de cotización del último mes anterior al inicio del descanso.
- Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, se reincorporen a la actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, disfrutarán, durante los primeros 12 meses, de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo correspondiente a la base mínima de cotización.
MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
- Se hace referencia a la deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica, y a gastos de suministros de agua, gas y electricidad de aquellos autónomos que realicen una actividad económica sin local afecto -en su domicilio-.
En este sentido, a efectos de IRPF, se equiparará el tratamiento que de los gastos relacionados con vehículos parcialmente afectos a la actividad realiza el Impuesto del Valor Añadido (permite una deducción del 50% de estos gastos).
Los autónomos que desarrollen una actividad sin local afecto podrán deducirse el 20% de los gastos de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración probasen un porcentaje superior o inferior.
REFUERZO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
fiFinalmente, La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en una Disposición adicional única, establece que el Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta a este respecto a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal.
Con ello se asegura un papel representativo de los autónomos en el diálogo social.
…. ¿Qué medidas echas en falta en esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?, ¿Se está trabajando desde el Parlamento de España en otros aspectos en relación que impliquen una reforma más profunda del Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos?… Continuará…