Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Publicada en el Boletín Oficial de Estado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que ha entrado en vigor el mismo 28 de julio. Esta Ley se basa en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero que lleva el mismo título.

ayudas a emprendedores

Con esta ley se pretende, en primer lugar, dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior. Asimismo, se está buscando lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva, para, finalmente, conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y  salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía.

En definitiva, y como se deduce del nombre de esta Ley, se establecen medidas que contribuyan a apoyar la figura del emprendedor, favorezcan el crecimiento empresarial y fomenten la creación de nuevos empleos.

En este real decreto-ley, se establecen una serie de medidas dirigidas específicamente al colectivo de los jóvenes con el objetivo de reducir la tasa de desempleo existente y mejorar la calidad y la estabilidad del empleo.

Dirigido a jóvenes menores de 30 años se habla de medidas tales como:

»      implantación de una cuota inicial reducida,

»     compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o

»      ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

De forma complementaria, y dirigido a los autónomos emprendedores se establece un marco fiscal más favorable al reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

Asimismo, con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

Dentro también del IRPF, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Se establecen incentivos a la contratación con el objeto de favorecer la creación de empleo: contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses y contratos en prácticas para el primer empleo, incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Más información BOE del 27 de julio de 2013.

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