No estar asegurado puede suponer un problema que imposibilite mantener la empresa. La falta de recursos y el desconocimiento son los principales problemas
Eva Sereno | 09/07/2019
La falta de recursos a la hora de poner en marcha una iniciativa empresarial, el desconocimiento sobre los posibles riesgos que se corren y una cultura aseguradora menos extendida en España en comparación, sobre todo, con otros países europeos, son los principales factores por los que los emprendedores no suelen contratar seguros para proteger su patrimonio empresarial y personal.
«Nadie está libre de cometer fallos en nuestro día a día y de esta manera protegemos el patrimonio empresarial y personal», explica Gonzalo Moné, responsable de Empresas en Moné Seguros e Inversión, quien incide en que los seguros son necesarios para una empresa y para el emprendedor tanto en la fase de inicio como en la de despegue y consolidación, siendo preciso adaptarlos a las características de cada actividad económica y conforme evoluciona el negocio.
Las pólizas necesarias
Y, ¿cuáles son los necesarios? Cuando la iniciativa empresarial está en la fase de apertura, «como se dispone de menos presupuesto, se debe tener el seguro de la oficina o del comercio en el que nos instalemos para proteger, por lo menos, lo invertido en el negocio como el mobiliario, equipos… o en la reforma hecha, y también la responsabilidad civil más básica -suele estar ya dentro de esta póliza-, para cubrir los daños a terceros por posibles accidentes como «un cliente o proveedor que entra y se resbala, se le cae algo encima…».
Además, según la actividad que se desarrolle, son precisas otras pólizas. Por ejemplo, «a un abogado ya el propio colegio le va a pedir un seguro de responsabilidad civil profesional mientras que, en una startup, un diseñador de apps puede no suscribirlo al principio, pero es conveniente que también lo tenga cuando esté despegando». Lo mismo sucede con los diseñadores gráficos, agencias de marketing, consultores… «Es un seguro que debe adaptarse al trabajo que se realiza con el fin de proteger la actividad de la empresa porque las negligencias nunca están cubiertas por el seguro de oficina, añade Moné, quien ha participado en el Foro de Desarrollo sobre seguros, organizado por AJE Zaragoza en el espacio Xplora de Ibercaja. Y frecuente es que se olvide contratar el seguro de paralización, a pesar de que es útil en el caso de robos.
«Como autónomos, los ingresos procedentes de la Seguridad Social son bajos porque se tiende a cotizar por lo mínimo»
La actividad empresarial o profesional no es la única que debe protegerse. También es recomendable suscribir pólizas personales, sobre todo, de baja laboral y de vida. «Como autónomos, los ingresos procedentes de la Seguridad Social son bajos porque, como regla general, se tiende a cotizar por lo mínimo. Se produce un desequilibrio entre los ingresos porque, como emprendedor, puedes ingresar unos 1.500 euros al mes, pero con la Seguridad Social se van a percibir unos 700 euros por una baja laboral temporal».
En este tipo de pólizas es clave comprender bien las coberturas que se firman. «La mayoría de las incapacidades permanentes que se conceden son profesionales (inhabilitan para la profesión), mientras que en los seguros de vida se cubre principalmente la incapacidad absoluta (inhabilita para cualquier profesión). Hay que suscribir la profesional porque, si se es reconocida y en el seguro contratado se tiene la incapacidad absoluta, no se cobra ni un euro. Te puede dejar en una situación muy crítica».
También puede haber otros problemas. El seguro de baja laboral «se suele suscribir por un período de indemnización máxima de 12 meses, pero es mejor hacerlo por 18″. Así se tendrían cubiertas situaciones que se producen en las que el comité de evaluación de la Seguridad Social ve mejoría al año de baja laboral, pero se alarga para tratar de evitar una incapacidad permanente. Si solo se cubren 12 meses, te van a dejar de pagar en ese momento. Por un 10% ó 15% más, la póliza puede ayudar mucho».
La fase de consolidación de la empresa requiere de otros seguros como el de convenio cuando se contratan trabajadores -según la actividad-, o el seguro de administrador para proteger el patrimonio personal del directivo, gerente o administrador de la sociedad. Últimamente, se observa que es preciso el seguro de ciberseguridad y de cobertura por incumplimientos de la normativa de protección de datos.
No es cuestión de dinero
Contratar un seguro no es caro como puede pensarse, porque «la oferta y competencia existentes ayudan a disfrutar de buenas coberturas con precios más ajustados». A modo orientativo, por 150 euros anuales es posible suscribir un seguro de oficina y, por 30 euros al año, el seguro de convenio para varios trabajadores.
El seguro de responsabilidad civil profesional cuesta entre 250 y 300 euros anuales (emprendedor como persona física o empresa con baja facturación), mientras que por entre 150 euros y 200 euros al año se cubre el de baja laboral.
Son cuantías que, aunque se ven como costes, dan seguridad, aparte de tener otros beneficios: la mayoría de estos seguros son deducibles en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Pero ni el precio ni la desgravación son los criterios para elegir el seguro. Lo recomendable es «hacer una comparativa de las coberturas y escoger según las prioridades de cada empresa».
FUENTE: Periódico El Economista