El pasado 5 de Julio de 2016 entró en vigor la Directiva de la UE 2016/943, de 8 de Junio de 2016, relativa a la protección de los secretos comerciales.
¿Qué es un secreto comercial?.
La Directiva considera secreto comercial a aquella información que reúna los requisitos siguientes:
– Ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por el sector ni fácilmente accesible.
– Ostentar un valor comercial por su carácter secreto.
– Haber sido objeto de medidas razonables, por parte de la persona que ejerza su control, para mantenerla secreta.
La confidencialidad es una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación. Las PYMES otorgan mucho valor a los secretos comerciales y dependen en gran medida de ellos.
Un secreto comercial puede referirse a conocimientos técnicos, a datos comerciales relativos a clientes y proveedores, a planes comerciales y a estudios y estrategias de mercado.
¿En qué casos se considera ilícita la obtención, utilización o revelación de secretos comerciales?:
– Cuando el acceso a la información no haya sido autorizado por el poseedor del secreto.
– Cuando haya mediado comportamiento contrario a las prácticas comerciales leales.
– Cuando haya habido incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de un contrato que limite la utilización del secreto.
¿Cuándo es lícita la obtención y revelación de secretos comerciales?.
– En el marco del ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores.
– En el contexto de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios.
– Cuando se realice una auditoría legal, sin perjuicio de la obligación de confidencialidad de la persona que obtiene la información.
– Cuando la revelación sirva al interés público, y en la medida en que pueda poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación con dicho secreto comercial.
A partir de esta Directiva los Estados Miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la protección de secretos comerciales, así como los plazos de prescripción aplicables y las medidas provisionales y cautelares.
La Directiva también regula los factores a tener en cuenta para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios aplicable, que son:
– Lucro cesante.
– Enriquecimiento injusto obtenido por el infractor.
– Perjuicio moral causado al poseedor del secreto comercial.
– Cánones o derechos que el infractor hubiera tenido que abonar en caso de haber solicitado indemnización para utilizar el secreto comercial en cuestión.
¡Gestiona los secretos comerciales de tu empresa: Son tu principal activo!.
Fuente: Herrero y Asociados. Artículo de José Luis Sagarduy y Noticias Jurídicas Actualidad.