Como cualquier otro empleador, también los autónomos pueden solicitar la colaboración de algún becario para su proyecto empresarial siempre que se cumplan los requisitos básicos que establece la ley.
Ana Delgado – 19/05/2019
La figura del becario se rige por el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se aplica a aquellos alumnos interesados en compatibilizar sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas o cuando así lo requiere el programa formativo. La beca en sí no se considera propiamente una relación laboral ya que no media un contrato de trabajo, ni se estipula un salario, pero la ley establece determinadas exigencias que deben ser respetadas por cualquier empresa, también por los autónomos empleadores. Según informa Javier Blasco, director jurídico de Adecco , las tres exigencias mínimas son:
-Dar de alta en la Seguridad Social al becario. Para esto y poder contratar debemos darnos de alta como empresarios. Con esto se consigue que nos asignen un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es el Número de Afiliación a la Seguridad Social con el que podremos dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social. Esto supone el pago de una cuota mensual que, según desglose facilitado por Francisco Muñoz, experto Contable, Fiscal y Laboral de Holded, es el siguiente:
– 36,61 euros por contingencias comunes(30,52 euros a cargo del empleador y 6,09 a cargo del trabajador.
– 4,20 euros por la cotización de accidentes de trabajo a cargo del empleador.
– 2,35 euros por IT a cargo del trabajador.
– 1,85 euros por IMS a cargo del trabajador.
Asimismo, la ley establece que “dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo”.
-Tener suscrito un acuerdo de colaboración con la Universidad que envía al becario. Las becas se articulan a través de un Convenio de Cooperación Educativa con una Universidad o Escuela. Así que, antes de contratar a un becario, el autónomo habrá firmado ese acuerdo con una escuela o universidad que imparta los estudios que requiere el perfil profesional de la vacante. Este proceso suele ser gratuito y, en muchos casos, es la Universidad o la Facultad en concreto la que facilita toda la tramitación.
-Cumplir los compromisos que incluyen la figura del becario, es decir, una persona que se incorpora fundamentalmente para aprender y, aunque se espere de él cierta productividad, nunca podrá exigírsele un rendimiento al 100%. No debemos olvidar que el objetivo principal de contratar a becarios debe ser contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico y facilitar su futura inmersión en el mercado laboral. Esta obligación es la que hace que, en ocasiones, el autónomo individual desista de recurrir a la figura del becario teniendo en cuenta que suelen andar escasos de tiempo.
Modalidades de prácticas académicas externas
Según el Real Decreto, las prácticas académicas externas pueden ser curriculares y extracurriculares. En el primer caso se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, es decir, que cada uno establece un número determinado de horas. Por regla general, para convertirse en becario se exige que el alumno cuente, al menos, con el 50% de los créditos de la carrera.
Las extracurriculares corresponden a “aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios”.
Un vez finalizada la beca, el autónomo o empleador, deberá elaborar un informe sobre el alumno que ha realizado la práctica donde, además de la valoración, se recogen también las horas realizadas por el alumno. Dicho informe será remitido al tutor académico del alumno.
No confundir con el contrato en prácticas
Si la relación con el becario no transciende al ámbito laboral, no sucede lo mismo con el trabajador en prácticas, un estatus al que puede pasar el becario si así lo estiman conveniente ambas partes. En este caso, según informa Francisco Muñoz, sí se establece una relación laboral que se rige por convenio y por el estatuto de los trabajadores.
Conforme a la ley, y según esta misma fuente, los autónomos, como cualquier otro empleador, pueden servirse de un contrato en prácticos por un plazo mínimo de dos meses y máximo de dos años. En éste se estipula no ya una compensación, como puede suceder en el caso del becario, sino una retribución económica al recién titulado. La cuantía del pago es del 60% sobre el salario que rige según convenio y categoría de manera que, si ese puesto determinado está retribuido, por ejemplo, con 1.000€ al mes, el empleador pagaría 600 € al trabajador en prácticas.
En cualquier caso, tanto en el supuesto del becario como en el de prácticas, el consejo de los expertos consultados es no acogerse a estas modalidades con el mero propósito de contar con mano de obra barata. “Esto, que a priori, es un círculo virtuoso, puede convertirse en un círculo pernicioso si olvidamos la obligación de tutelar y formar al empleado para su futuro profesional. Deben ganar ambas partes”, sostiene Javier Blasco.
No obstante, la práctica parece desoír con bastante frecuencia esta recomendación teniendo en cuenta que «hay sectores que abusan de estas relaciones laborales en las épocas de repunte de actividad, como pueden ser el sector turístico o la hostelería”, observa Francisco Muñoz.
FUENTE: Revista Emprendedores