Los autónomos societarios podrían compatibilizar la jubilación activa con el 100% de la pensión

Varias sentencias recientes abren la puerta a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan acceder al cobro del 100% de su pensión si se acogen a la jubilación activa, un beneficio, por ahora, solo reconocido a los autónomos individuales.

Julen Jiménez | 1/11/19

A grandes rasgos, podemos decir que un autónomo societario es aquella persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual, como persona física, lo hace a título mercantil, es decir con una estructura empresarial detrás para la que trabaja y de la que posee el control. En caso de consejeros o administradores de sociedades de capital, se exige que mantengan el control efectivo de la compañía al disponer de más del 50% de las acciones y desempeñen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

En lo que respecta a la jubilación activa para los autónomos, para que nos cuente cómo funciona, hablamos con Ángel Berrocal, redactor del área Laboral de Lefebvre, editorial jurídica responsable de la obra titulada Memento Trabajadores Autónomos , donde se recoge toda la problemática de los trabajadores autónomos. Según este experto, fue en 2013 cuando se contempló por primera vez la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a la jubilación activa compatibilizando el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la continuidad de la actividad laboral por cuenta ajena o propia conforme a nuevas políticas encaminadas a propiciar el envejecimiento activo. Una reforma posterior, en 2018, amplió la posibilidad acceder al cobro del 100% de la pensión de jubilación, siempre que se acreditase por parte del autónomo tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Según ha venido entendiendo la Seguridad Social, la medida atañía en exclusiva a los autónomos individuales o personas físicas quedando fuera los autónomos societarios por entender que, en estos casos, es la sociedad la que le contrata y paga.

Frente a éste criterio, se han ido dictando sucesivas sentencias a favor de aquellos autónomos societarios que, creyéndose en posesión de los mismos derechos que los individuales, acudían a los juzgados para reclamar la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% la pensión.

En este sentido, recientes sentencias judiciales, han fallado en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social abriendo la puerta a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación a la par que siguen ejerciendo su actividad. “De esta manera, no solo no se ven mermados sus ingresos, sino que se acrecientan”, subraya Ángel Berrocal.

La primera sentencia que falló en esta línea corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha del pasado 28 de mayo, en la que se reconoce el derecho a compatibilizar el 100% de la pensión del demandante con su trabajo como autónomo societario. Esta suscitó cierto revuelo y comentarios por parte de algunas organizaciones legales. Un comentario de la misma puede consultarse en el blog del despacho Pereira Menaut donde se analizan las posibles repercusiones de esta sentencia.

Fuente: Web Emprendedores

https://www.emprendedores.es/gestion/a29560171/jubilacion-autonomos-societarios/