La Agencia Tributaria enumera las actividades que no están sujetas a este impuesto.
Rocío González | 19/07/2019
El IVA puede convertirse en un quebradero de cabeza extra para los autónomos. Estos profesionales son recaudadores de este impuesto para el Estado. El «favor» que realizan los autónomos al incluir el IVA en sus operaciones conlleva, además, una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria, como son las declaraciones trimestrales (o mensuales). En ellas, el trabajador por cuenta propia presenta el IVA repercutido y soportado, y realizan el ingreso a Hacienda correspondiente, en función de esas cuentas.
Por lo tanto, el autónomo debe llevar en orden su contabilidad, presentar esas declaraciones, y no cometer errores en el cálculo de los porcentajes correctos en las facturas. Si hay fallos, se verá obligado a hacer facturas recitificativas, que le llevarán un tiempo extra en su jornada.
Pues bien, hay profesionales que se libran de todo esto. Porque no todas las actividades económicas están sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA). La Agencia Tributaria establece la exención a abonar este impuesto a actividades relacionadas con la educación. Por ejemplo, la enseñanza en centros ya sean públicos o privados o clases particulares. Éstas no deberán tener IVA.
Otros servicios que tampoco conllevan IVA
Tampoco hay que abonar este impuesto cuando se trate de servicios sanitarios como es la asistencia médica o cualquier otro relacionado con la sanidad. Si la actividad contempla contraprestaciones en concepto de derechos de autor tampoco se abonará el IVA. En este caso se incluye la actividad de artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios.
En este mismo ámbito se engloban las operaciones relacionadas con seguros o a nivel económico, esto es, operaciones financieras y servicios de mediación para que estas se produzcan. En el caso de alquilar una vivienda o de entregar terrenos no edificables a otra persona, tampoco se deberá incluir el IVA.
En materia de comercio exterior, ni la entrega de bienes fuera de la Península o en las Baleares tendrán que incorporar IVA, al igual que ocurre con la entrega de sellos.
Requisitos para no tener IVA en 2019
A su vez, la Agencia Tributaria impone una serie de requisitos para que determinadas operaciones no contemplen el IVA. Uno de ellos es si la operación está ejecutada por administraciones públicas.
También se incluye en dichas condiciones que los servicios los preste alguien que esté en situación de dependencia, que se deba a autorizaciones administrativas o que los servicios sean obligatorios a nivel jurídico, esto incluiría los servicios telegráficos y telefónicos en régimen de franquicia. Además de eso, los servicios que los propios socios prestan a sus cooperativas de trabajo asociado, las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para aprovechamiento de aguas, y las entregas de dinero tampoco están sujetos al IVA, según la propia norma actualizada al año en curso, y a la que se puede acceder en la Agencia Tributaria.
FUENTE: Periódico CincoDías