La posibilidad de constituirnos como autónomos económicamente dependientes nos puede surgir, especialmente en los inicios de nuestra vida profesional o de una actividad por cuenta propia.
¿CUÁL SERÍA LA HOJA DE RUTA?
- Primero comprobaremos si encajamos en el concepto de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que va más allá del hecho de concentrar en un solo cliente más del 75% de nuestros ingresos. Incluimos requisitos más abajo.
- Plantearemos a la empresa cliente la firma del contrato TAED (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Dicho contrato debe cumplir los requisitos especificados en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. En este enlace podemos descargarnos un modelo.
- Acordaremos con la empresa los distintos aspectos que se recogen en el contrato, entre otros:
- Fecha de inicio y fin de la actividad.
- Contenido de la prestación económica a realizar como autónomos económicamente dependientes.
- Nuestros honorarios. En el Colegio Oficial que nos corresponda nos pueden orientar respecto a cómo facturar (por horas, por obra o servicio) y respecto al precio medio.
- Máximo de horas de dedicación en cómputo anual, y, por ende, mensual y semanal. En este aspecto debemos tener en cuenta que como autónomos dependientes no tenemos obligación de cumplir con una jornada laboral. Si lo hiciéramos nos adentraríamos en el terreno de los “falsos autónomos”.
- Mínimo de 18 días hábiles al año.
- Indemnización en caso de que la empresa cliente rescinda el contrato.
- Acuerdo de interés profesional (acuerdo de condiciones y mejoras), etc.
- En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la firma registraremos el contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), bien presencialmente o telemáticamente en el siguiente Debemos:
- Conseguir comprobante de dicho registro.
- Comunicar al cliente el registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo. Guardaremos comprobante de dicha comunicación.
Si transcurrieran 15 días hábiles desde la firma sin comunicación del registro por parte del autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deba registrar el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes.
- Procederemos a nuestra alta como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes a través de un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor). En el alta incorporaremos el contrato TAED. Si se trata de un alta inicial con derecho a tarifa plana decidiremos si cotizamos o no por el concepto de “cese de actividad” el primer año. Una vez transcurrido el primer año esta cotización por cese de actividad será obligatoria.
- Las modificaciones en el contrato TAED, en el caso de que se produzcan, así como la terminación del contrato, también serán objeto de comunicación al SEPE, en los mismos términos descritos en el apartado 4.
- En el caso de que una vez finalizado el contrato TAED entremos en situación de cese de actividad (baja), comprobaremos si cumplimos el mínimo cotizado para acceder a dicha prestación, y si es así presentaremos una solicitud en nuestra mutua de Pago Directo por Cese de Actividad. El plazo para presentar esta solicitud es hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad.
CONCEPTO DE AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para el desempeño de una actividad económica o profesional como autónomo dependiente se deberán reunir también las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicios de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo de dicha actividad.
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