Llega SILICIE, el nuevo sistema de reporte online de los impuestos especiales

El 1 de enero de 2020 entrará en vigor el nuevo sistema de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales como la fabricación, depósito o almacenamiento de productos como la cerveza, el vino, el alcohol y las bebidas derivadas, los hidrocarburos, el tabaco, el carbón, la electricidad, la matriculación de vehículos…

Redacción – 16/06/2019

A partir del 1 de enero de 2020 será de obligado cumplimiento el reglamento del Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales, SILICIE, que obliga a las empresas afectadas por este tipo de impuestos (IIEE) a presentar sus libros contables en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Los impuestos especiales afectan a actividades como la fabricación, depósito o almacenamiento de productos como la cerveza, el vino y bebidas fermentadas, el alcohol y las bebidas derivadas, los hidrocarburos, el tabaco, el carbón, la electricidad… La información suministrada será diferente según el tipo de producto declarado.

La nueva normativa, contemplada en el Real Decreto 1512/2018, obliga a las empresas sujetas al pago de IIEE ha realizar la declaración, en un formato electrónico, de los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en caso necesario, de las materias primas dedicadas a la obtención de dichos productos.

El nuevo sistema permitirá a la AEAT disponer de un registro de información contable en tiempo casi real, que exigirá un mayor rigor en el método de registro de las operaciones de las empresas. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE .

También el Grupo SERES ha puesto en marcha un servicio para facilitar a las empresas el cumplimiento del nuevo sistema de contabilidad. Según esta empresa, “con la puesta en marcha de SILICIE, las empresas afectadas ya no tendrán que presentar diferentes modelos a la AEAT. Así, las empresas del sector de los hidrocarburos no tendrán que volver a presentar el modelo 570 de Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos. Por su parte, los fabricantes de productos alcohólicos estarán exentos de presentar el modelo 553 de Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas y el modelo 548 de Declaración informativa de cuotas repercutidas”. Asimismo, Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y Latinoamérica, sostiene que “las empresas que ya estén utilizando la Factura Electrónica, lo tendrán más fácil puesto que será un gran aliado para cumplir con los nuevos requisitos tributarios debido a la necesidad de inmediatez en la respuesta y la cantidad de información a suministrar”.

La llevanza de la contabilidad de los productos objeto de este tipo de impuestos se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Los asientos, una vez suministrados, no podrán ser modificados. En caso de error, podrá realizarse una anulación mediante un contra asiento. Para llevar a cabo una modificación de un asiento, será obligatorio dar de baja el asiento, y dar de alta otro nuevo que incluya la referencia del anulado.

Dos maneras de enviar la información

El reglamento contempla dos formas para enviar los registros de los libros contables a la AEAT. La primera, recomendable para empresas con pocos asientos, es hacerlo directamente en la Sede Electrónica, registrando las operaciones directamente a través del formulario. A través de estos formularios, se podrán dar de alta los asientos contables y también se podrán anular.

La segunda opción, recomendable cuando el volumen de asientos es mayor, es utilizar los sistemas contables en soporte informático que dispongan los titulares de establecimientos. Las empresas podrán importar sus propios ficheros o bien enviarlos a través de un sistema de servicio web. Además, los terceros que actúen como representantes de los sujetos obligados podrán realizar el registro de los asientos contables a través de un formulario web presente en la página de la AEAT.

Sistema de pruebas

La Agencia Tributaria persigue con este nuevo reglamento obtener información suficiente y de calidad para el control y la prevención del fraude fiscal en determinadas actividades ademas de procurar un marco jurídico seguro para los operadores obligados. Pero, antes de su entrada en vigor definitiva, y para facilitar la adopción del sistema, desde el pasado 1 de junio, la AEAT ofrece un servicio de pruebas. Además, entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre estará disponible un sistema real en modo test, donde se podrán realizar pruebas en entorno real. La última quincena de diciembre la AEAT cerrará el sistema para rastrear la base de datos y limpiar el operativo para ponerlo en marcha de nuevo en enero.

FUENTE: Revista Emprendedores