Las cooperativas: qué son y cómo funcionan (Parte 1)

En el post de hoy, os vamos de hablar de una forma jurídica, que aunque no es algo que veamos con habitualidad en nuestro servicio de asesoramiento, muchas veces genera curiosidad.

cooperativa

Dicho esto, ¿qué son las cooperativas?

Las cooperativas son asociaciones de personas que se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial. La principal diferencia de la cooperativa frente a otras formas jurídicas (S.L. o S.A.) es que está compuesta por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todas ellas conforman, a partes iguales, la organización creada. Cada persona tiene un voto, indistintamente del capital aportado, y la adhesión y la separación de la entidad son actos voluntarios.

Es una fórmula de emprendimiento colectivo, de gestión democrática, con primacía de la persona sobre el capital, por eso es imprescindible que quienes se aventuren a montar una forma jurídica de este tipo sepan trabajar en equipo, apoyándose y potenciándose mutuamente. Es una fórmula que se caracteriza por contar con ciertas rigideces frente a las sociedades mercantiles, por ello sigue siendo la sociedad de responsabilidad limitada, la forma jurídica de entidad mercantil, que se da con mayor habitualidad en nuestro servicio, y normalmente la más recomendada por nuestros asesores.

Las cooperativas están reguladas en la Ley 27/1999 de 16 de julio, aunque las Comunidades Autónomas establecen su propia legislación según sus competencias. De hecho aquí en La Rioja, contamos con la Ley 4/2001 de 2 de julio.

Las cooperativas, al ser una sociedad con fines empresariales, tienen que contar con unos Estatutos en los que se deben establecer cuestiones como el nombre y tipo de sociedad, el domicilio social, la duración prevista de la misma o el objeto para el que se ha creado la cooperativa, el capital social mínimo (no existe un capital social mínimo), la aportación mínima a este capital social por parte de los participantes y las normas para repartir pérdidas o beneficios son otras cuestiones que deben estar declaradas en los estatutos de la organización.

La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo así personalidad jurídica, teniendo un plazo máximo de dos meses desde el momento de su constitución para registrarla.

Los órganos de funcionamiento de las cooperativas son tres:

1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Para ello, se reúne a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”, las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.

 2. Consejo Rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, por tanto, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma

 3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.

 Próximamente hablaremos de tipos de cooperativas, de primer grado, de segundo grado.. del capital necesario, de las microcooperativas…y mientras tanto nos despedimos esperando que este post haya resultado de vuestro interés.