Las Cooperativas: Cómo se clasifican (parte II)

Continuamos con el post de hoy, hablando de las Cooperativas. Hace unas semanas hicimos una pequeña introducción sobre qué son y cómo funcionan así que hoy hablaremos de su clasificación.

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Clasificación de las Cooperativas

Las Cooperativas pueden clasificarse en cooperativas de primer grado, si sus socios cooperativistas son personas físicas y de segundo grado, si sus socios son, a su vez, otras cooperativas.

Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agroalimentarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Las cooperativas de primer grado, en general,  tendrán un mínimo de tres socios y las de segundo grado dos. Los socios pueden ser trabajadores o solo colaboradores. Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total.

Capital

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:

  • Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
  • Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.

Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.

Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones podrán transmitirse:

  • Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
  • Por sucesión «mortis causa»», a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Fondos sociales obligatorios

Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:

  • El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.
  • Fondo de educación y promoción.
  • Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.

En el siguiente post analizaremos cómo pueden ser los socios de las cooperativas, cuáles son sus obligaciones y derechos…

Hasta entonces, y esperando que este post haya resultado de vuestro interés.