Cada día son más los autónomos, empresas o entidades que solicitan la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019. Y no les faltan motivos. Esta línea ICO permite a los beneficiarios financiar sus actividades empresariales e inversiones con independencia de su tamaño.
Redacción Emprendedores – 25/04/2019
Dentro de este amplio abanico de posibilidades, las empresas, autónomos o entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, pueden solicitar este préstamo para acometer sus proyectos. Así pues, la flexibilidad y la posibilidad de avanzar en el negocio son dos de las ventajas más valoradas por quienes disfrutan de una Línea ICO Empresas y Emprendedores.
Resuelve tus dudas en sólo 10 preguntas y respuestas y solicita la Línea ICO Empresas y Emprendedores:
1 – ¿Qué pueden financiar las empresas con este préstamo?
Las posibilidades son casi tan amplias como las necesidades del empresario. Por un lado, las actividades o inversiones así como gastos relacionados con el desarrollo y gestión empresariales abarcan diversos conceptos:
- Necesidades tecnológicas.
- Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adecuación y reforma de instalaciones.
- Adquisición de empresas.
- Necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía.
Por otro lado, la Línea ICO Empresas y Emprendedores también permite financiar la rehabilitación de viviendas y edificios particulares. En este caso, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o particulares son quienes aprovechan el préstamo con este fin.
2 – ¿Cómo, cuándo y dónde se puede solicitar la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019?
Para solicitar este préstamo, los interesados pueden acudir a cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO. La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. Esta línea de financiación está vigente durante todo el año 2019.
3- ¿De cuánto dinero puedo disponer?
En cuanto al importe máximo por cliente y año concedido por el ICO se sitúa en 12’5 millones de euros, distribuidos en una o varias operaciones distintas.
4 – ¿Cuál es el plazo de amortización y carencia?
- De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal.
- De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia.
- De 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia.
5 – ¿Se puede elegir entre el tipo de interés?
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. En el último caso, el interés será revisado por la Entidad de Crédito semestralmente.
6 – ¿Hay comisiones y/o gastos?
Sí, la Entidad de Crédito puede aplicar una comisión al inicio de la operación, el coste de dicha comisión más el tipo de interés para el cliente, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
También podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización. (Ampliar información).
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
7 – ¿Cuáles son los límites de la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación?
- Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
- Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
- Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.
8 – ¿Con qué garantías debe contar la operación?
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR (Sociedad de Garantía Recíproca) o SAECA.
9 – ¿Qué documentación es necesaria?
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
10 – ¿Más preguntas?
Consulta en la página www.ico.es las preguntas frecuentes y ¡no te quedes con la duda! Y si necesitas ampliar esta información, no olvides que ponemos a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121.
FUENTE: Revista Emprendedores