Lo prometido es deuda, así que tras este primer artículo sobre la reforma fiscal, os dejamos este segundo post sobre el Anteproyecto de la Ley de Reforma Fiscal donde vamos a tratar las reformas a realizar que afectan a los empresarios, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades (IS), tras haber resumido las medidas más generales en nuestro primer artículo.
Recordemos que, a nuestro juicio, no se trata de una verdadera reforma fiscal sino ante un compendio de cambios de artículos de las leyes ya existentes, artículos que han sido modificados en varias ocasiones en los últimos años, algo que provoca un verdadero caos en muchas ocasiones para los contribuyentes.
Veamos cómo afectará a los empresarios.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Aquellos empresarios o profesionales que no hayan decidido crear una estructura mercantil para su empresa (SA, SL, …) tributan sus rendimientos empresariales por IRPF. Una de las medidas anunciadas en el anteproyecto ya ha sido aprobada con el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de Julio y, por tanto, está en vigor actualmente. Es la referida a la reducción de las retenciones por actividades profesionales. La situación actual será la siguiente:
• Retención general del 21%.- se conserva el tipo general vigente, veremos cómo queda para el 2015 y 2016 aunque parece que se reducirá al menos al 19% (aunque esto no sería una novedad porque ya estaba previsto).
• Retención reducida del 9%.- se conserva también la reducción al 9% para los nuevos profesionales durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.
• Nueva retención del 15%.- para aquellos profesionales cuya facturación en el año anterior sea inferior a 15.000€ al año por actividades profesionales. Esta es una única novedad al respecto.
• Obligatorio informar de la situación.- recordar que quien quiera aplicar el 9% o el queda para el 2015 y 2016 aunque parece que se reducirá al menos al 19% (aunque esto no sería una novedad porque ya estaba previsto), nuevos profesionales durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.
Del resto de medidas propuestas, medidas que ya veremos cómo quedan tras la aprobación definitiva de la futura Ley, destacamos:
• Cambios en el sistema de estimación objetiva “módulos”.- que el sistema va a sufrir una importante reforma es un hecho. Aunque no desaparece, se limitará mucho, reduciendo en gran cantidad los empresarios que podrán acogerse a él:
o Eliminación de determinadas actividades.- aunque habrá que ver el listado definitivo parece que ya no podrán seguir en módulos las actividades relacionadas con la construcción (albañiles, fontaneros, …) así como los transportistas.
o Reducción de los límites.- hasta ahora, las empresas con más de 450.000€ de ingresos o con más de 300.000€ de gastos estaban obligadas a salir del régimen. A partir de ahora, esos límites se reducen hasta los 150.000€.
• Cambios en el sistema de estimación directa normal.- hasta ahora estaban en el sistema los empresarios con ingresos superiores a 600.000€ al año. La nueva normativa pretende reducir ese límite a los 500.000€ al año.
• Cambios en el sistema de estimación directa simplificada.- poco cambia salvo la limitación de los gastos de difícil justificación. Actualmente, los empresarios se puede quitar como gasto deducible un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos, sin estar limitada esa cantidad. La reforma limita esos gastos hasta un tope de 2.000€ al año.
• Desaparición de las Sociedades Civiles.- una de la medidas más llamativas y que menos se han comentado es la obligación que tendrás a partir del año 2016 las sociedades civiles de tributar por Impuesto de Sociedades en lugar de IRPF. Esto supone su casi segura desaparición, puesto que antes de seguir con esa fórmula las empresas buscarán otros tipos jurídicos. Veremos cómo queda al final la medida, pero nos cuesta creer que se elimine una de la forma jurídica más aconsejables en pequeños proyectos con personas físicas. Recordemos que una sociedad civil no es más que la unión de dos o más empresarios individuales, careciendo de personalidad jurídica y tributando por atribución de renta entre sus socios.
Además no se da el mismo trato a otras fórmulas jurídicas similares, por tanto, veremos si hay formas de eludir ese nuevo régimen fiscal. Seguro que volveremos a hablar de ello cuando se apruebe el texto definitivo.
Impuesto de Sociedades
El cambio más importante en el IS es el cambio del tipo impositivo general. Actualmente está en el 30% y se reducirá al 25% en dos años, de forma escalonada. De esta forma el tipo general será idéntico para todas las empresas (actualmente las pymes están al 25%).
Se mantienen las reducciones del 20% y 15% para creación o mantenimiento de empleo o para nuevos proyectos empresariales (medida de la “ley de emprendedores”).
La medida parece querer ayudar a las grandes empresas, sin que veamos cambios significativos para la mayoría de las empresas que son pymes. Sin embargo, parece que quiere paliar esa reducción con importantes modificaciones de reducciones y deducciones fiscales donde las grandes empresas son las más beneficiadas.
Se pretende que el tipo impositivo “real” (aquel que queda tras aplicar los beneficios fiscales) sea mayor que en la actualidad, donde las grandes empresas no pagan más de 5% real de sus beneficios. Veremos cómo queda todo.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Lo más destacable en materia de IVA es realmente que no hay cambios. Pese a muchas voces que pretendían una reforma importante del impuesto, tanto de tipos impositivos como de actividades en cada uno de los tipos, la reforma no hace mención de grandes novedades, salvo algunas obligatorias por imposición de la Unión Europea.
Ello no significa que la futura ley no decida al final incluir alguna medida al respecto, pero parece que el IVA no variará al menos a corto plazo.
Concluimos así nuestros dos artículos basados en el Anteproyecto de la Ley de Reforma Fiscal, donde hemos desgranado lo más relevante, tratando de dar nuestra impresión personal a cada una de las medidas propuestas. Habrá que esperar porque seguro que el texto definitivo tiene alguna sorpresa final.
Aunque los grandes titulares anuncian una bajada generalizada de impuestos, hemos visto que habrá muchos casos donde esa bajada no será tal, incluso se podrá convertir en una subida real de impuestos. Pese a todo, insistimos que no estamos ante una gran reforma del sistema actual, algo que dejarán para una mejor ocasión. Quizás se haya perdido una oportunidad histórica de haberlo realizado.
Artículo creado por LINEA GESTION – Estudio Jurídico – www.lineagestion.es
Si te ha gustado ¡compártelo!