El 1 de enero de 2020 entrarán en vigor los Incoterms ® 2020. ¿Qué novedades incorporan las nuevas reglas emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, ICC (International Chamber of Commerce)?
- La primera hace referencia a la presentación de las reglas.
El comité de redacción de la ICC ha realizado un esfuerzo en orientar al usuario a la correcta utilización de los Incoterms en sus contratos de compraventa, logrando así una mayor fluidez en sus operaciones internacionales. Para ello se hace hincapié en:
- La elección correcta.
- La conexión entre el Incoterm, el contrato de compraventa y el medio de pago.
- Las Notas de Orientación son ahora Notas Explicativas.
- Se reordena el contenido de las reglas, dando más importancia a la entrega y al riesgo.
- Conocimientos de Embarque con la mención “a bordo” y la regla Incoterms ® FCA.
Se incorpora la opción de que comprador y vendedor acuerden que el primero dé instrucciones a su porteador de emitir un conocimiento de embarque “a bordo” para el vendedor tras la carga de la mercancía, y el vendedor esté obligado a entregar dicho conocimiento de embarque al comprador, normalmente a través de un banco. Se atiende así a una necesidad de mercado, especialmente cuando las operaciones van amparadas por un crédito documentario.
- Enumeración de los costes.
En la nueva redacción se incluye una relación detallada de todos los costes a cargo del vendedor -apartado A9- y a cargo del comprador -apartado B9- para cada regla Incoterms ®. Así el usuario puede localizar fácilmente esta información recopilada.
- Diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP.
En los Incoterms ® 2020 CIF y CIP el vendedor queda obligado a contratar un seguro para la carga que cumpla al menos con las siguientes coberturas:
- En el caso del CIF, con la cobertura dispuesta por las cláusulas C de las Cláusulas de Carga del Instituto LMA/AUA: Lloyd´s Market Association / International Underwriting Association. Se mantiene así el statu quo respecto a las reglas anteriores de 2010.
- En el caso del CIP, con lo recogido en las cláusulas A del Instituto LMA/AUA. De esta forma se cubren “todos los riesgos”, salvo unas exclusiones detalladas, lo que supone un incremento de la cobertura obtenida por el vendedor en beneficio del comprador respecto a lo establecido en los Incoterms ® 2010.
En ambos casos las partes pueden pactar expresamente coberturas superiores.
- Disposición del transporte con los medios propios de transporte del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP.
Las nuevas reglas contemplan la posibilidad de que en una regla D el vendedor disponga el transporte sin contratarlo a un tercero, esto es, con sus propios medios. También que en una compra FCA el comprador utilice su propio vehículo para recoger la mercancía y transportarla hasta sus instalaciones. Se permite expresamente que se formalice en esos casos un contrato de transporte al efecto, o que simplemente se disponga del transporte necesario.
… continuará
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