Incorporación de autonómos en el sistema RED de la Seguridad Social

A través de la Orden ESS/214//2018 de 1 de Marzo, publicada en BOE de 6 de marzo, se ha incorporado dentro del ámbito de aplicación de este sistema RED a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El sistema RED constituye la principal plataforma a través de la cual ya se realizan de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

Se recoge también como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al sistema RED.

Si necesitas ampliar esta información puedes ponerte en contacto con el departamento de creación de empresas y atención a emprendedores de la FER, a través del siguiente número de Tlf 941 271271 o de las siguientes direcciones electrónicas: emprendedores@fer.es y proyectos@fer.es.