¿Has adaptado ya tu empresa a la nueva normativa sobre registro obligatorio de jornada?

Tienes hasta el próximo 12 de mayo para ponerte al día.

Redacción Emprendedores – 23/04/2019

El Real Decreto-ley 8/2019 ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores obligando a las empresas a registrar diariamente la jornada de cada uno de sus empleados. ¿A qué te obliga la nueva normativa como empleador? El bufete López Hermoso lo explica aquí y nos da las claves para evitar sanciones.

Efectos inmediatos

Para las empresas que tengan representación de los trabajadores la obligación de registro no será inmediata pero sí habrá que “iniciar la negociación para articular el registro de jornada. En las empresas que no exista representación de los trabajadores, el 12 de mayo será exigible dicho registro. La empresa deberá haberlo pactado antes con los trabajadores mediante un acuerdo de empresa o, en su defecto, haber tomado la decisión correspondiente”.

“El registro de jornada diario se trata de una obligación empresarial, no de un derecho de los trabajadores. Por lo tanto, la empresa será quien en última instancia deba articular este registro. Otra cosa es que los trabajadores tengan el registro a su disposición en todo momento, con el objetivo de que puedan comprobar su veracidad y reclamar, en su caso, lo que a su derecho convenga”.

“El registro de jornada será el soporte probatorio que utilicen las empresas para poder defenderse y justificar el cumplimiento de sus obligaciones ante la inspección de trabajo. Debe contarse al menos con un registro centralizado por empresa y no uno por cada centro de trabajo como podría parecer. Las sanciones por incumplir esta obligación oscilan entre 626 y 6.250 euros, en función del tipo de empresa y tipo de incumplimiento”.

Los expertos de López Hermoso recuerdan que la normativa no tendrá la misma incidencia en todas las empresas y que quedan particularidades por desarrollar. Pero apunta cuatro medidas que nos evitarán cualquier sorpresa:

Cómo registrar la jornada

Escoge el sistema de registro que mejor se ajuste a tu empresa. Ya que la Reforma no impone una forma específica para hacerlo, lo importante es que el método elegido sirva para justificar la los horarios. Además debes guardar el registro 4 años para posibles inspecciones.

Contenido registrado

Aquí la flexibilidad también es alta. Puedes escoger un método rudimentario sobre una hoja Excel que incluya la hora de entrada, de salida y el tiempo de trabajo efectivo, o invertir en sistemas digitales de cómputo de jornada. “Lo importante es que siempre se tenga en cuenta el tiempo de trabajo efectivo. Pueden darse casos en los que la presencia física en el centro de trabajo sea superior al tiempo de trabajo efectivo, con lo que deberemos tenerlo en cuenta para cumplir adecuadamente con la norma”.

Por otro lado, “la Reforma no exige que el registro tenga el consentimiento o la firma de los trabajadores afectados. Sin embargo, esta firma o autodeclaración de cumplimiento es totalmente recomendable ya que ayudará a fortalecer nuestra posición en caso de inspección”.

Tener en cuenta la jornada anual

“La Reforma debe interpretarse siempre en atención a cómo viene estructurada la jornada de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo que sea aplicable. Con carácter general, la jornada máxima se mide en términos anuales, ya que muchas actividades económicas son cíclicas o experimentan picos de actividad en según qué momentos. La jornada máxima anual, por tanto, suele estar recogida en el Convenio colectivo de aplicación. Que un trabajador esté un día más tiempo en su puesto de trabajo del que en teoría debería no implica per se la existencia de una infracción (siempre que se documente bien), ni de horas extra. Se deberá tener en cuenta el cómputo anual de horas y la jornada máxima pactada por convenio, el Estatuto de los Trabajadores o en la empresa. No obstante, siempre se debe tener en cuenta el respeto al descanso diario y entre jornadas, ya que en el Registro de jornada este extremo quedará evidenciado y en caso de Inspección será controlado”.

Emite una instrucción sobre horas extraordinarias

A falta de ver por complete su desarrollo y la actuación de la inspección, López-Hermoso Abogados recomienda “emitir una instrucción formal por la dirección de la empresa en la que se informe a los trabajadores de que para realizar horas extra será necesaria la solicitud justificada por escrito del trabajador y la autorización por escrito de la empresa. De este modo, siempre se tendrá controlado el tiempo de trabajo efectivo de cada uno de nuestros trabajadores, evitando complicaciones relacionadas con horas extra no necesarias y posibles contingencias con la inspección. Dichas instrucciones o circulares deberán entregarse en mano a los trabajadores recogiendo su firma en recibí, vía email, tablón de anuncios etc. Lo importante es que quede constancia de la recepción y de la obligación de los trabajadores de solicitar autorización para realizar dichas horas extraordinarias. A su vez, recomendamos recoger una cláusula contractual en este sentido para las nuevas contrataciones”.

FUENTE: Revista Emprendedores