FISCALIDAD DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Cuando una persona desea poner en marcha una empresa, uno de los aspectos que más demanda a los servicios de emprendedores es conocer las posibles ayudas y subvenciones que puede recibir. Por suerte, en la actualidad existen muchas posibilidades de cobrar subvenciones que ayuden a mitigar las inversiones iniciales de las empresas. La definición de ayuda o subvención es simple: es una ayuda económica que otorgan, por regla general, las administraciones públicas.

Pero el cobro de las ayudas y subvenciones no está exento del pago de impuestos. Hay cierta creencia de exención de las mismas, pero nada más lejos de la realidad, es casi imposible encontrar una ayuda o subvención que esté exenta, por tanto es importante conocer cómo afectan a la fiscalidad de las empresas.

Incluso muchos emprendedores parecen “arrepentirse” del cobro de la ayuda cuando tienen que tributarla. Decir eso es muy exagerado puesto que no dejan de ser un ingreso tributario más y, obviamente, siempre compensaré el cobro de la ayuda, aunque implique tributar por ello. Lo cierto es que la tributación es después del cobro, por tanto, pueden tener esa sensación.

Ayudas y subvenciones.- vinculada o no a la actividad económica

Lo primero que tenemos que diferenciar es qué tipo de ayuda o subvención se cobra. Cuando no tienen que ver con la actividad económica, se integra directamente en nuestra declaración de IRPF anual como ganancia patrimonial. Imaginemos una subvención por la compra de un piso o por la reforma de una vivienda. Aunque el obligado tributario sea empresario, al tratarse de una ayuda ajena a la actividad tiene el mismo tratamiento que para el resto de los obligados. Otro ejemplo de estas ayudas es el famoso “Plan Pive” por la compra de vehículos que también deben declararse como ganancia patrimonial.

Ayudas y subvenciones.- dentro de la actividad económica

Es importante estudiar el tipo de ayuda o subvención que se recibe porque su tratamiento fiscal es diferente. Las podemos diferenciar entre dos grandes bloques:

  • Subvenciones de capital.- son aquellas vinculadas a inversiones que realice la empresa. En este caso, la subvención será un ingreso tributario en proporción a la amortización que se vaya realizando de los bienes objeto de la subvención. Por tanto, no se incluyen como ingreso total en el año del cobro, sino que se van declarado a medida que se vayan amortizando los bienes.
  • Subvenciones de explotación.- son el resto que no están vinculadas a inversiones. En este caso se declaran íntegramente en el año que se cobran, sin poder fraccionar o aplazar su inclusión en el resultado anual de la empresa.

Ayudas y subvenciones.- ejemplos

Veamos el tratamiento fiscal de algún tipo concreto de subvención:

  • Ayuda por establecerse como autónomo sin vincularse a una inversión.- será de explotación.
  • Ayuda por la contratación de un trabajador.- será de explotación.
  • Ayudas por inversiones.- serán de capital.
  • Ayudas financieras.- son las que dan una ayuda para reducir los costes financieros de ciertas operaciones. Son de explotación.
  • Ayudas por desarrollos de I+D.- dependerá si la ayuda es por la presentación de un proyecto, entonces será de explotación. Pero si están vinculadas a inversiones para desarrollar esas herramientas, entonces serán de capital.

Ayudas y subvenciones.- según el tipo de empresas

Hemos explicado que deben considerarse como ingreso tributario. Las empresas, en función de la forma jurídica adoptada, tributan sus rendimientos en IRPF (personas físicas) o en Impuesto de Sociedades (personas jurídicas). Por tanto, las ayudas se integran como ingresos en ambos impuestos.

En el caso especial de empresarios que tributen por Estimación Objetiva en IRPF (módulos) también deben incluir las ayudas o subvenciones como “Otros ingresos”, y sumar esas cantidades al rendimiento de la actividad.

Ayudas y subvenciones.- con qué no debemos confundirlas

Hay dos cobros que reciben los emprendedores que no deben confundirse con el cobro de una ayuda o subvención:

  • Capitalización del paro.- no es una ayuda como tal, sino como su nombre indica es cobrar de forma anticipada el desempleo para la puesta en marcha de la empresa. Por tanto, su tratamiento fiscal es diferente al resto que hemos explicado. El paro es un “Rendimiento del Trabajo”, y deberá ser integrado en tal apartado de nuestra declaración de IRPF salvo cuando sea en “pago único” que goza de exención fiscal siempre que la actividad se realice en un plazo mínimo de 5 años.
  • Bonificaciones y reducciones de seguridad social.- la tarifa plana de autónomos y otras bonificaciones tampoco son una ayuda o subvención. No se tributa por ella porque realmente no se está cobrando nada, es una reducción de la cuota normal que deberá ser contabilizada como gasto.

Con este artículo queremos informar de la importancia de conocer el tratamiento fiscal de las ayudas y subvenciones. Pero como a veces hay que generalizar, lo mejor es estudiar cada caso concreto y para ello nuestro Servicio de Emprendedores podrá atender cualquier duda o aclaración al respecto.

ALBERTO MESAS

Servicio de Emprendedores de la FER