Realizar actividades profesionales, y cobrar por ellas, sin estar dado de alta es ilegal. Pero, además, estamos perdiendo acceso a una serie de coberturas sociales. Son estas.
27/08/2018
Si estás pensando en emprender un proyecto debes saber que desarrollar cualquier tipo de actividad económica de carácter lucrativo implicará la necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Lo que se conoce como trabajar en negro o en B es ilegal. Si te pillan, te expones a multas y sanciones. Sin embargo hay más inconvenientes.
Cotizar a la Seguridad Social te permite acceder a las prestaciones del sistema, desde la jubilación hasta la maternidad o paternidad, pasando por las enfermedades comunes o accidentes laborales. Cuestiones a las que no podrás acceder de otro modo.
Prestaciones derivadas del alta en la Seguridad Social
En primer lugar, estarás cubierto ante una hipotética baja por incapacidad temporal, provocada por ejemplo por una enfermedad común. La cotización por esta cobertura es obligatoria para cualquier trabajador, con el objetivo de que el autónomo esté cubierto en ese caso.
Para poder acceder a ella se debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Esta cotización se formaliza ante la mutua colaboradora que el trabajador decida a la hora de protegerse por contingencias comunes. La cuantía de esta prestación por contingencia común será del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja. A partir del día 21 será del 75%.
En segundo lugar tenemos lo que se conoce como contingencias profesionales. En este caso, sirve para tener acceso a prestación por bajas temporales derivadas de enfermedades o accidentes relacionados directamente con la actividad que se realiza. En el caso de las contingencias profesionales la cobertura será del 75% a partir del día 1 de la baja.
Si la enfermedad conlleva una incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque con la particularidad de que los autónomos podrán acceder a prestaciones derivadas siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AY y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria, según informa la propia Seguridad Social.
Pensión de autónomos
Al igual que ocurre con todas las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con la singularidad de que en la jubilación de autónomos no existe integración de lagunas. Lo que implica que los meses en los que no se haya cotizado no se completarán con las bases mínimas vigentes.
En el caso de las bajas por maternidad y paternidad, la Seguridad Social reconoce que los descansos por este tipo de cosas podrán disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad solo podrá realizarse en un porcentaje del 50%.
Además, el inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.
Paro de autónomos
“Los trabajadores autónomos/as cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo”, informa el organismo público en su web.
Fuente: CincoDías