ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Hola a tod@s,

Cuando queremos emprender un negocio y vamos a trabajar por cuenta propia, la Seguridad Social nos ubica dentro de un régimen especial  que es el denominado RETA, (régimen especial de trabajadores autónomos), y como tal cuenta con unas peculiaridades que lo diferencian del régimen general de trabajadores por cuenta ajena.

Partimos de la definición que hace la LGSS sobre el trabajo autónomo y que lo califica como “la persona física que lleva a cabo de manera habitual, personal directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la gestión y organización de otra persona, una actividad económica  profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, es decir, en estos casos deberemos darnos de alta en RETA.

Este alta en RETA conlleva una obligación principal que es la obligación de cotizar y pagar mensualmente nuestra cuota de autónomos, – la  base de cotización mínima para 2019 es 944,40 euros y la máxima de 4.070,10 euros-. Con la última reforma aprobada a través del RD Ley 28/2018, 28 Diciembre, se incluyen como obligatorias las coberturas de AT y EP, cese de actividad y FP.

Los tipos de cotización en 2019 son:

Para las contingencias Comunes: 28,30%

Para las contingencias Profesionales: 0,9% ( a partir del 01/01/2019 es obligatoria la cobertura de contingencias profesionales con la misma Mutua con la que tuvieran las contingencia comunes)

Para el cese de actividad (CATA): 0,7%. ( excepto para autónomos que estén en tarifa plana)

Para formación profesional: 0,1%.

Total cotización para 2019 es el 30% de la base de cotización. Con la base mínima la cuota mensual asciende a 283,3 euros/mes.

El pago mensual de esta cuota trae consigo el derecho del autónomo a la percepción de una serie de prestaciones:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, cuidado de menores enfermos, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  • Prestación por cese total de la actividad. Se trata de un subsidio temporal. El cese debe tener causa en motivos económicos, fuerza mayor, pérdida de licencia admininistrativa… La duración máxima de esta prestación es de 24 meses, habiendo cotizado de 48 meses en adelante. El periodo mínimo de cotización para generar el derecho es de 12 a 17 meses, y una duración de la prestación por plazo de 4 meses.

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